Auto Supremo AS/0321/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

El Auto Supremo 562 de 1 de octubre del 2004, dictado dentro del proceso penal


En el segundo motivo de casación, la parte acusadora denunció que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva, motivo en el que invocó como precedente contradictorio:

El Auto Supremo 562 de 1 de octubre del 2004, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra contra MPFH, por la comisión del delito de Estelionato, que tuvo como hecho, la constatación por parte del Tribunal de casación, que tanto el Tribunal A quo como el Ad quem, no se pronunciaron en forma clara y precisa sobre el valor de la sentencia ejecutoriada, dentro de un proceso civil que fue presentado como prueba por parte de la acusada, motivando la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en obrados se observan defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos y atentan derechos fundamentales, deben ser corregidos de oficio por el Tribunal de Alzada o el de Casación en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, aunque el recurrente no hubiera efectuado reclamo oportuno para su saneamiento, facultad que está restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos absolutos que determinen nulidad. Además en ningún fallo puede omitirse la fundamentación del mismo no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes; tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la resolutiva.”

De lo señalado, se establece que existe una situación análoga entre el precedente invocado y el motivo de casación referido a la incongruencia omisiva, en la que habría incurrido el Tribunal de apelación al no resolver todas las circunstancias alegadas en apelación por la parte acusadora particular, correspondiendo establecer si existe o no la contradicción denunciada