Auto Supremo AS/0321/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista 41/2017 de 30 de


El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista 41/2017 de 30 de mayo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarándolo admisible e improcedente, bajo los siguientes argumentos:

En el considerando cuarto del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación, refirió que el querellante, pretendió que el de alzada revalorice la prueba testifical y documental, sin considerar que no tiene esa facultad, siendo su función corregir errores solo de derecho, lo cual presupone la intangibilidad del material fáctico, sin que puede descender al examen de los hechos, modificarlos, complementarlos o desconocerlos, cuando estos cumplan las reglas de la sana crítica, conforme lo previsto por los arts. 124, 171 y 173 del CPP: A continuación, refiriéndose a las formas de comisión del delito de Robo y Robo agravado en el quinto considerando, refiere que el apelante de manera genérica señaló que se violentó sus derechos constitucionales como el de ser protegido oportuna y efectivamente, a la defensa y debido proceso, señalando como norma violentada o erróneamente aplicada a los arts. 115 y 119 de la CPE y 11, 12 y 13 de la CPP, sin fundamentar detallada ni específicamente, cuáles serían las pruebas defectuosamente valoradas; si bien citaría el inc. 6) del art. 370 del CPP, no habría realizado una fundamentación jurídica, ni de hecho sobre las pruebas de cargo o descargo, las literales, testificales o periciales, limitándose a hacer mención al otro acusado Ramiro Condori Mamani, sin decir de qué forma le causa agravios la sentencia absolutoria, citando disposiciones legales de la Constitución Política del Estado; empero, sin hacer una expresión de agravios, sin citar concretamente las leyes que considera violadas o erróneamente aplicadas ni cuál es la aplicación que pretende, tampoco había indicado de manera separada cada violación con sus fundamentos respectivos, tal como exige los arts. 370, 396 inc. 3) y 408 de la norma adjetiva penal; sin embargo, de la revisión de Sentencia, se tendría que el de mérito valoró correctamente las pruebas testificales de Amilkar Marcelo Zaralegui Vaca, Néstor Durán Fuentes, Olivia Melgar Corrales, Jorge Mariano Zambrana Pareja, haciendo una relación respecto a la actuación de la imputada Carola Gómez Ribera, su relación con Mario Horacio Gil Sosa y el uso de la camioneta de Carmen Sandra Parra Gil, hechos que no afectarían la conducta de la imputada, pues serían insuficientes para fundar una sentencia condenatoria al tenor del art. 365 del CPP, pues el hecho de haber sido encontradas algunas pertenencias de la víctima en la camioneta, no sería suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal de la acusada; toda vez, que se habría demostrado que la acusada se encontraba en el vehículo como pasajera y como casera de la propiedad “La Isla del Guitarrero” de propiedad de Lorgio Campos y junto a ella también trabajarían otras personas