Por lo expuesto, no siendo evidente que en el recurso de apelación restringida se hubiera
Al respecto, el recurrente alegó en casación que el Tribunal de apelación incurrió en insuficiente fundamentación al resolver el motivo de apelación restringida fundado en la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva; en primer lugar corresponde referir que de la revisión minuciosa del recurso de apelación restringida interpuesto por el acusador particular contra el fallo del Tribunal de mérito, conforme lo detallado en el acápite II.1 de la presente resolución, en el cual se identifican seis motivos, ninguno hace referencia a la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP; en segundo lugar, el recurrente refiere que el supuesto defecto de sentencia acontecería porque el Tribunal de mérito hubiera dado una calificación distinta a la señalada en la acusación, cuando dicho argumento no fue referido en ninguno de los seis motivos de apelación identificados en el acápite II.1 del presente fallo. Razones por las cuales se establece que no es evidente que el Tribunal de alzada hubiera otorgado una respuesta –sea con o sin fundamentación suficiente- a un agravio en el que no fue fundado el recurso de alzada, no siendo evidente que el Ad quem, no haya considerado las veintinueve pruebas de cargo y las circunstancias en las que hubiera sido aprehendida la acusada y menos que hubiera violado las normas procesales y sustantivas penales, los cuales además son expuestas sin una fundamentación clara; para dar un ejemplo de la defectuosa proposición jurídica realizada por el impugnante, el mismo, señala que el Tribunal de apelación violó los incs. 1), 10) y 11) del art. 370 del CPP, porque hubiera inventado hechos que la Sentencia no dice; argumento en el cual se observa una falta de claridad en el planteamiento realizado, puesto que la norma adjetiva identificada como violada por el de alzada, hace referencia a la descripción de defectos de Sentencia, en los cuales solo podría incurrir el Tribunal de mérito, quien es el que dicta el referido fallo, siendo imposible que el Tribunal de apelación incurra en los referidos defectos.
Por lo expuesto, no siendo evidente que en el recurso de apelación restringida se hubiera alegado la inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva –inc. 1) del art. 370 del CPP-, no es posible verificar la correcta fundamentación en la respuesta que debió ser otorgada por el Tribunal de apelación; puesto que, la misma es inexistente al no haberse analizado un aspecto que no fue demandado
- Por memorial presentado el 5 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 009/2017 de 8 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Jorge Mariano Zambrana Pareja, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 795/2017-RA de 17 de octubre, se
- Arguye la recurrente que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a sus
- El recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada
- En principio de manera general el recurrente, alega que la Sentencia “muestra inobservancia en la
- 3) Violación de la Garantía Constitucional del Debido proceso de ser oída por autoridad jurisdiccional,
- 4) Violación del Derecho de Apelación, del derecho a la apelación Restringida por valoración defectuosa
- 5) Violación al Derecho a ser oída antes de cualquier decisión judicial establecido en el
- 6) Violación de la Acción de Cumplimiento de Disposiciones Constitucionales establecido en el artículo 134
- 7) Convalidación antijurídica del principio de Actividad Procesal Defectuosa establecido en el artículo 167 del
- 8) Convalidación de Defectos Absolutos establecidos en el artículo 169 numeral 3) del Código de
- Continua señalando que el error o defectos de procedimiento en el orden constitucional, son calificados
- Bajo el acápite de “Violación de la Acción de Cumplimiento de Disposiciones Constitucionales establecido en
- Bajo el título de “Convalidación antijurídica del Principio de Actividad Procesal Defectuosa, establecido en el
- Refiere que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación y que encuentran su fundamento
- Señala que en el caso de autos, el de mérito no tuvo la mínima observancia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista 41/2017 de 30 de
- En el sexto considerando de la resolución impugnada, el de alzada refiere que el A
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007, dictado dentro del proceso
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Existiendo una situación procesal fáctica similar –insuficiente fundamentación en el Auto de Vista-, entre el
- Por lo expuesto, no siendo evidente que en el recurso de apelación restringida se hubiera
- Situación fáctica diferente a la planteada en el motivo de análisis, en el cual el
- El Auto Supremo 562 de 1 de octubre del 2004, dictado dentro del proceso penal
- Al respecto, de la revisión del recurso de apelación restringida interpuesto por el acusador particular,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
