Auto Supremo AS/0321/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

El Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007, dictado dentro del proceso


En el primer motivo del recurso de casación, el acusador particular denunció que el Tribunal de apelación incurrió en fundamentación insuficiente a tiempo de resolver el agravio de apelación fundado en la errónea aplicación de la ley sustantiva, motivo de casación en el que el recurrente invocó como precedente contradictorio:

El Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007, dictado dentro del proceso penal seguido por GDF contra FFC, por la presunta comisión del delito de Despojo, tuvo como relación fáctica que: i) Existe ambigüedad en la valoración de la prueba; puesto que, le otorgaría idéntico valor a pruebas contrarias, lo cual implicaría vulneración de las reglas de la lógica, comprobando que existió mala praxis del sistema de la sana crítica; ii) Que, el Tribunal de apelación no ejerció control sobre la actuación del A quo; en cuanto, a la determinación de la pena; iii) Que restringió el derecho a la defensa e impugnación de las resoluciones jurisdiccionales, al no relacionar ni considerar el recurso de apelación interpuesto por el imputado, incurriendo el Ad quem en insuficiente fundamentación en infracción del art. 124 del CPP, por no haber observado la ausencia de criterio de valor de cada elemento de prueba, limitándose a transcribir los fundamentos del querellante particular y por falta de consideración de los aspectos cuestionados en el recurso, como ser la inadecuada determinación de la pena. Motivando la siguiente doctrina legal aplicable:

“El espíritu de la normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea establece que la apelación restringida constituye el único medio legal para impugnar una sentencia, por lo tanto los Tribunal de apelación deben fundamentar sus decisiones expresando los motivos de hecho y de derecho en que se basan, no pudiendo ésta ser reemplazada por la simple relación de las pruebas o requerimientos de las partes vulnerando de tal manera derechos constitucionales. Ante eventuales denuncias de defectuosa valoración de la prueba o errónea aplicación de la ley sustantiva, es menester que los Tribunales de alzada, realicen un efectivo control del sistema de valoración de la prueba y se pronuncien, de manera expresa, absolviendo los fundamentos del recurso de apelación en análisis