Auto Supremo AS/0321/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

Bajo el acápite de “Violación de la Acción de Cumplimiento de Disposiciones Constitucionales establecido en


Acusa la violación de la garantía constitucional del Debido Proceso, tutelado por el art. 115.II de la CPE, señalando que el mismo es la base sobre la cual se sustenta la tutela judicial y que la afectación de cualquier garantía constitucional implica violación, lesión, disminución antijurídica de derechos concurrentes o conexos al proceso; que en el caso de autos la sentencia absolutoria, no habría corroborado lo establecido por el inc. 6) del art. 370 del CPP, que a decir de la apelante, no guarda compatibilidad alguna con la seguridad jurídica procesal, consagrado en la Constitución y la Ley 1970, que establecería que el administrador de justicia debe ajustar su actuación a las reglas establecidas para cada uno de los actos procesales, “…no justificar el quebrantamiento con paralogismos, yuxtaposiciones, afirmaciones mecánicas con acumulación de digresiones desconociendo que la ley es un mandato concreto y determinado, impersonal y abstracto, cuya observancia obliga a todos, que su acatamiento no está sujeto al deseo ni al capricho de las personas o mala voluntad de aplicar la ley conforme a derecho.” (sic). Continua señalando que “LA MALA APLICACIÓN QUE SE PRETENDE.- (…)” (sic), se debe aplicar el art. 407 del CPP, en la magnitud que comprende el art. 363 del mismo cuerpo legal, que señalaría los requisitos para una sentencia absolutoria y no tener defectos que habiliten la apelación restringida; que de la revisión de la Sentencia, se observaría que la misma no cuenta con valoración de las pruebas de manera integral, ni mucho menos el SEGUNDO ACUSADO RAMIRO CONDORI MAMANI, por lo que los actos serían nulos de pleno derecho y según el CPP, no convalidables por ser ilegal y arbitrarios, pues no se hubiese valorado correctamente las pruebas ni la declaración de los testigos, así como de los imputados y la reincidencia de la acusada; haciendo referencia a las normas que consagrarían el debido proceso, señala que el de mérito violentó los principios constitucionales y sus derechos y garantías, al dictar sentencia absolutoria por el delito de Robo Agravado, demostrando mala voluntad, infringiendo el derecho a la seguridad jurídica y legalidad, pues no habría aplicado objetivamente la ley ni menos valoró las pruebas y las declaraciones, causándole perjuicio, “sin estar obligado a hacer lo que la Constitución Política del Estado y las leyes me manden, ni a privarme de lo que ellas no prohíban.” (sic), señala que la aplicación que pretende, es que en observancia del art. 363 del CPP, antes de imprimir una sentencia absolutoria cumpla ciertos requisitos y revise esos actos para su correcta realización “… esto implica un mandato imperativo DE REVISAR SUS PROPIOS ACTOS Y MEDIANTE EL RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA SE VALORE LAS PRUEBAS CONFORME ESTABLECEN LAS DECLARACIONES, EL TRIBUNAL NO LO HIZO.” (sic).

Bajo el acápite de “Violación de la Acción de Cumplimiento de Disposiciones Constitucionales establecido en el artículo 134 romano I) de la Constitución Política del Estado.” (sic), alega que el Estado asume rol protagónico en la defensa de los derechos del hombre, al efecto se habría puesto en vigencia mecanismos de control constitucional para regular el ejercicio de los derechos y obligaciones; señala que en las resoluciones, las disposiciones constitucionales son de cumplimiento obligatorios, en ese sentido se habría pronunciado la Sentencia Constitucional 0279/2007-R de 17 de abril, el cual pide sea aplicado al caso de autos