Bajo el acápite de “Violación de la Acción de Cumplimiento de Disposiciones Constitucionales establecido en
Acusa la violación de la garantía constitucional del Debido Proceso, tutelado por el art. 115.II de la CPE, señalando que el mismo es la base sobre la cual se sustenta la tutela judicial y que la afectación de cualquier garantía constitucional implica violación, lesión, disminución antijurídica de derechos concurrentes o conexos al proceso; que en el caso de autos la sentencia absolutoria, no habría corroborado lo establecido por el inc. 6) del art. 370 del CPP, que a decir de la apelante, no guarda compatibilidad alguna con la seguridad jurídica procesal, consagrado en la Constitución y la Ley 1970, que establecería que el administrador de justicia debe ajustar su actuación a las reglas establecidas para cada uno de los actos procesales, “…no justificar el quebrantamiento con paralogismos, yuxtaposiciones, afirmaciones mecánicas con acumulación de digresiones desconociendo que la ley es un mandato concreto y determinado, impersonal y abstracto, cuya observancia obliga a todos, que su acatamiento no está sujeto al deseo ni al capricho de las personas o mala voluntad de aplicar la ley conforme a derecho.” (sic). Continua señalando que “LA MALA APLICACIÓN QUE SE PRETENDE.- (…)” (sic), se debe aplicar el art. 407 del CPP, en la magnitud que comprende el art. 363 del mismo cuerpo legal, que señalaría los requisitos para una sentencia absolutoria y no tener defectos que habiliten la apelación restringida; que de la revisión de la Sentencia, se observaría que la misma no cuenta con valoración de las pruebas de manera integral, ni mucho menos el SEGUNDO ACUSADO RAMIRO CONDORI MAMANI, por lo que los actos serían nulos de pleno derecho y según el CPP, no convalidables por ser ilegal y arbitrarios, pues no se hubiese valorado correctamente las pruebas ni la declaración de los testigos, así como de los imputados y la reincidencia de la acusada; haciendo referencia a las normas que consagrarían el debido proceso, señala que el de mérito violentó los principios constitucionales y sus derechos y garantías, al dictar sentencia absolutoria por el delito de Robo Agravado, demostrando mala voluntad, infringiendo el derecho a la seguridad jurídica y legalidad, pues no habría aplicado objetivamente la ley ni menos valoró las pruebas y las declaraciones, causándole perjuicio, “sin estar obligado a hacer lo que la Constitución Política del Estado y las leyes me manden, ni a privarme de lo que ellas no prohíban.” (sic), señala que la aplicación que pretende, es que en observancia del art. 363 del CPP, antes de imprimir una sentencia absolutoria cumpla ciertos requisitos y revise esos actos para su correcta realización “… esto implica un mandato imperativo DE REVISAR SUS PROPIOS ACTOS Y MEDIANTE EL RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA SE VALORE LAS PRUEBAS CONFORME ESTABLECEN LAS DECLARACIONES, EL TRIBUNAL NO LO HIZO.” (sic).
Bajo el acápite de “Violación de la Acción de Cumplimiento de Disposiciones Constitucionales establecido en el artículo 134 romano I) de la Constitución Política del Estado.” (sic), alega que el Estado asume rol protagónico en la defensa de los derechos del hombre, al efecto se habría puesto en vigencia mecanismos de control constitucional para regular el ejercicio de los derechos y obligaciones; señala que en las resoluciones, las disposiciones constitucionales son de cumplimiento obligatorios, en ese sentido se habría pronunciado la Sentencia Constitucional 0279/2007-R de 17 de abril, el cual pide sea aplicado al caso de autos
- Por memorial presentado el 5 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 009/2017 de 8 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Jorge Mariano Zambrana Pareja, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 795/2017-RA de 17 de octubre, se
- Arguye la recurrente que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a sus
- El recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada
- En principio de manera general el recurrente, alega que la Sentencia “muestra inobservancia en la
- 3) Violación de la Garantía Constitucional del Debido proceso de ser oída por autoridad jurisdiccional,
- 4) Violación del Derecho de Apelación, del derecho a la apelación Restringida por valoración defectuosa
- 5) Violación al Derecho a ser oída antes de cualquier decisión judicial establecido en el
- 6) Violación de la Acción de Cumplimiento de Disposiciones Constitucionales establecido en el artículo 134
- 7) Convalidación antijurídica del principio de Actividad Procesal Defectuosa establecido en el artículo 167 del
- 8) Convalidación de Defectos Absolutos establecidos en el artículo 169 numeral 3) del Código de
- Continua señalando que el error o defectos de procedimiento en el orden constitucional, son calificados
- Bajo el acápite de “Violación de la Acción de Cumplimiento de Disposiciones Constitucionales establecido en
- Bajo el título de “Convalidación antijurídica del Principio de Actividad Procesal Defectuosa, establecido en el
- Refiere que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación y que encuentran su fundamento
- Señala que en el caso de autos, el de mérito no tuvo la mínima observancia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista 41/2017 de 30 de
- En el sexto considerando de la resolución impugnada, el de alzada refiere que el A
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007, dictado dentro del proceso
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Existiendo una situación procesal fáctica similar –insuficiente fundamentación en el Auto de Vista-, entre el
- Por lo expuesto, no siendo evidente que en el recurso de apelación restringida se hubiera
- Situación fáctica diferente a la planteada en el motivo de análisis, en el cual el
- El Auto Supremo 562 de 1 de octubre del 2004, dictado dentro del proceso penal
- Al respecto, de la revisión del recurso de apelación restringida interpuesto por el acusador particular,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
