Auto Supremo AS/0321/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

En el sexto considerando de la resolución impugnada, el de alzada refiere que el A


En el sexto considerando de la resolución impugnada, el de alzada refiere que el A quo hizo una correcta actuación y conforme a derecho según lo previsto por el art. 363 inc. 2); toda vez, que las pruebas de cargo fueron insuficientes para sostener la existencia de culpabilidad penal de la acusada en el delito de Robo y Robo Agravado; que si bien el apelante básicamente haría alusión al defecto de sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, no citaría ni detallaría las pruebas que fueron valoradas defectuosamente, siendo insuficiente alegar que existió mala valoración, pues el apelante tendría la obligación de citar y detallar de manera precisa las pruebas y como los relaciona con el hecho o agravio a su persona, por lo que el Tribunal de apelación no podría ingresar a considerar aspectos que no fueron identificados de manera precisa. Concluye señalando que el Tribunal de Sentencia, valoró y ponderó cada una de las pruebas literales y testificales, conforme lo previsto por los arts. 171 y 173 del CPP y que la prueba aportada en juicio generó dudas, por lo que en aplicación del principio in dubio pro reo, se hubiera aplicado correctamente lo dispuesto por el art. 363 inc. 2) del CPP