La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Finalmente, conforme las circunstancias alegadas por el apelante y que fueron resumidas en el acápite II.2 de la presente resolución, se tiene que el acusador particular en su recurso de apelación restringida, no alegó ni fundamentó la supuesta existencia de los defectos de sentencia, previstos por los incs. 2), 5) y 11) del art. 370 del CPP, pues en su recurso de alzada el acusador hizo alusión genérica de vulneración de derechos y garantías constitucionales y en la supuesta defectuosa valoración de la prueba; no siendo evidente que el Tribunal de apelación hubiera omitido pronunciarse sobre los defectos de sentencia alegados, pues los mismos no fueron parte de la actividad recursiva del acusador particular; consiguientemente, el recurso de casación deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Jorge Mariano Zambrana Pareja
- Por memorial presentado el 5 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 009/2017 de 8 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Jorge Mariano Zambrana Pareja, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 795/2017-RA de 17 de octubre, se
- Arguye la recurrente que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a sus
- El recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada
- En principio de manera general el recurrente, alega que la Sentencia “muestra inobservancia en la
- 3) Violación de la Garantía Constitucional del Debido proceso de ser oída por autoridad jurisdiccional,
- 4) Violación del Derecho de Apelación, del derecho a la apelación Restringida por valoración defectuosa
- 5) Violación al Derecho a ser oída antes de cualquier decisión judicial establecido en el
- 6) Violación de la Acción de Cumplimiento de Disposiciones Constitucionales establecido en el artículo 134
- 7) Convalidación antijurídica del principio de Actividad Procesal Defectuosa establecido en el artículo 167 del
- 8) Convalidación de Defectos Absolutos establecidos en el artículo 169 numeral 3) del Código de
- Continua señalando que el error o defectos de procedimiento en el orden constitucional, son calificados
- Bajo el acápite de “Violación de la Acción de Cumplimiento de Disposiciones Constitucionales establecido en
- Bajo el título de “Convalidación antijurídica del Principio de Actividad Procesal Defectuosa, establecido en el
- Refiere que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación y que encuentran su fundamento
- Señala que en el caso de autos, el de mérito no tuvo la mínima observancia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista 41/2017 de 30 de
- En el sexto considerando de la resolución impugnada, el de alzada refiere que el A
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007, dictado dentro del proceso
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Existiendo una situación procesal fáctica similar –insuficiente fundamentación en el Auto de Vista-, entre el
- Por lo expuesto, no siendo evidente que en el recurso de apelación restringida se hubiera
- Situación fáctica diferente a la planteada en el motivo de análisis, en el cual el
- El Auto Supremo 562 de 1 de octubre del 2004, dictado dentro del proceso penal
- Al respecto, de la revisión del recurso de apelación restringida interpuesto por el acusador particular,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
