Auto Supremo AS/0321/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Finalmente, conforme las circunstancias alegadas por el apelante y que fueron resumidas en el acápite II.2 de la presente resolución, se tiene que el acusador particular en su recurso de apelación restringida, no alegó ni fundamentó la supuesta existencia de los defectos de sentencia, previstos por los incs. 2), 5) y 11) del art. 370 del CPP, pues en su recurso de alzada el acusador hizo alusión genérica de vulneración de derechos y garantías constitucionales y en la supuesta defectuosa valoración de la prueba; no siendo evidente que el Tribunal de apelación hubiera omitido pronunciarse sobre los defectos de sentencia alegados, pues los mismos no fueron parte de la actividad recursiva del acusador particular; consiguientemente, el recurso de casación deviene en infundado.

POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Jorge Mariano Zambrana Pareja