Auto Supremo AS/0329/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2018

Fecha: 02-May-2018

Bajo esas consideraciones corresponde emitir resolución por infundado conforme prevé el art

Respecto a la ampliación de la demanda, el tribunal de alzada sostuvo que la existencia de otros coherederos o que la demanda no se dirigió en contra de otros coherederos, no constituye agravio, menos causal de nulidad, por lo que no hubo vulneración con relación a los arts. 265 del Código Procesal Civil, 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado.
4.- En cuanto al hecho de que al no haberse manifestado sobre sus agravios planteados que no fueron resueltos el Tribunal Ad quem conculcó el debido proceso en su vertiente fundamentación.
Al respecto los recurrentes no precisan qué omisión daría lugar a la nulidad pretendida lo cual requería mayor explicación sobre los aspectos que no fueron resueltos por el Ad quem y asimismo se advierte la falta de trascendencia por lo que no justifica su pretensión.
Bajo esas consideraciones corresponde emitir resolución por infundado conforme prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil