Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil (Ley 439), declara INFUNDADOS los recursos de casación formulados por Kenny Esteban Enríquez Molina y Fernanda Juana Virgo Martínez mediante memorial de fs. 355 a 356 vta., y el de fs. 359 a 361 interpuesto por Sonia Ramos Villalba a través de su representante Freddy E. Sierra Gonzales contra el Auto de Vista Nº 51/2017 de 6 de febrero de fs. 349 a 353. Sin costas ni costos por no haber contestado al recurso de casación.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por Kenny Esteban Enríquez Molina y Fernanda Juana Virgo Martínez, se
- Se hace constar que no se presentó contestación a los recursos de casación
- CONSIDERANDO III
- Tomando en cuenta la opinión del mismo autor citado que al referirse al litisconsorcio necesario
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto de acuerdo a la relación jurídica procesal queda identificada desde el momento de
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir resolución por infundado conforme prevé el art
- 3
- En el fondo
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
