Auto Supremo AS/0329/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2018

Fecha: 02-May-2018

CONSIDERANDO I


VISTOS: Los recursos de casación de fs. 355 a 356 vta., interpuesto por Kenny Esteban Enríquez Molina y Fernanda Juana Virgo Martínez, y de fs. 359 a 361 formulado por Sonia Ramos Villalba a través de su representante Freddy E. Sierra Gonzales contra el Auto de Vista Nº 51/2017 de 6 de febrero, cursante de fs. 349 a 353, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso sobre anulabilidad de documento de compra y venta seguido por José Francisco Arias Palma contra los recurrentes y otros, la concesión de fs. 373, la admisión de fs. 378 a 380 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, pronunció Sentencia en fecha 18 de junio de 2014 cursante de fs. 239 a 244 vta., declarando Probada la demanda de anulabilidad de contrato de compra venta de bien inmueble, interpuesta por José Francisco Arias Palma en contra de Sonia Ramos Villalba, Roberto Martín Arias Ramos, Paola Karina Arias Ramos, Kenny Esteban Enríquez Molina y Fernanda Juana Virgo Martínez integrada de oficio; disponiendo haber lugar a la anulabilidad de la transferencia y cancelación de la inscripción en ejecución de sentencia. Anulabilidad dispuesta, con todos los efectos retroactivos de ley, asimismo, declara haber lugar al pago de daños y perjuicios, a determinarse en ejecución de sentencia, también declara improbada la excepción de falta de acción y derecho opuesta por Kenny Esteban Enríquez Molina y Fernanda Juana Virgo Martínez. Con imposición de costas a la parte perdidosa.
Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, mereció el Auto de Vista Nº 51/2017 que Confirma la Sentencia; argumentando en lo esencial sobre la citación con edictos, que dicha reclamación se la hizo mediante incidente de nulidad, el mismo que fue rechazado y la resolución no fue impugnada.
Respecto a la audiencia de conciliación los fundamentos expuestos en la audiencia de conciliación no pueden constituir elementos que tengan que ser valoradas en Sentencia. Tampoco representa agravio la existencia de otros coherederos.
Asimismo sostuvo que no se discute el derecho del demandante sobre el bien inmueble ya que solamente observó su inscripción en Derechos Reales.
Con relación a la notificación de la defensora de oficio efectuada en 57 días y no dentro de la 24 horas que provocó indefensión a los co demandados Roberto Martín y Paola Karina de apellidos Arias Ramos, situación que no fue reclamada mediante incidente y recurso alguno, produciéndose consentimiento tácito y su convalidación, lo mismo ocurre con la providencia de 30 de julio de 2012, que por un lapsus se mencionó a otra persona