CONSIDERANDO IV
Estos lineamientos doctrinales han sido asimilados por el Código Procesal Civil en el art. 48 al referirse al litisconsorcio necesario.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Sobre el recurso planteado por Kenny Esteban Enríquez y Fernanda Juana Virgo Martínez.
1.- Respecto al trámite de que la declaratoria de heredero de José Francisco Arias Palma debió cumplir con los requisitos del art. 643 del Código de Procedimiento Civil ante la existencia de otros coherederos del de cujus, y que al no haber sido resuelto por el Ad quem, se vulneró el debido proceso, seguridad jurídica y acceso a la justicia descritos en los arts. 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado y los arts. 90 del Código de Procedimiento Civil y 5 del Código Procesal Civil
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Sobre el recurso planteado por Kenny Esteban Enríquez y Fernanda Juana Virgo Martínez.
1.- Respecto al trámite de que la declaratoria de heredero de José Francisco Arias Palma debió cumplir con los requisitos del art. 643 del Código de Procedimiento Civil ante la existencia de otros coherederos del de cujus, y que al no haber sido resuelto por el Ad quem, se vulneró el debido proceso, seguridad jurídica y acceso a la justicia descritos en los arts. 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado y los arts. 90 del Código de Procedimiento Civil y 5 del Código Procesal Civil
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por Kenny Esteban Enríquez Molina y Fernanda Juana Virgo Martínez, se
- Se hace constar que no se presentó contestación a los recursos de casación
- CONSIDERANDO III
- Tomando en cuenta la opinión del mismo autor citado que al referirse al litisconsorcio necesario
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto de acuerdo a la relación jurídica procesal queda identificada desde el momento de
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir resolución por infundado conforme prevé el art
- 3
- En el fondo
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
