Auto Supremo AS/0329/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2018

Fecha: 02-May-2018

CONSIDERANDO IV

Estos lineamientos doctrinales han sido asimilados por el Código Procesal Civil en el art. 48 al referirse al litisconsorcio necesario.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Sobre el recurso planteado por Kenny Esteban Enríquez y Fernanda Juana Virgo Martínez.
1.- Respecto al trámite de que la declaratoria de heredero de José Francisco Arias Palma debió cumplir con los requisitos del art. 643 del Código de Procedimiento Civil ante la existencia de otros coherederos del de cujus, y que al no haber sido resuelto por el Ad quem, se vulneró el debido proceso, seguridad jurídica y acceso a la justicia descritos en los arts. 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado y los arts. 90 del Código de Procedimiento Civil y 5 del Código Procesal Civil