Auto Supremo AS/0329/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2018

Fecha: 02-May-2018

CONSIDERANDO III

CONSIDERANDO III:
DOCTRINAL APLICABLE
III.1. Sobre los sujetos y el contenido de la relación procesal.
Sobre los sujetos intervinientes en la demanda civil, el art. 50 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Las personas que intervienen en el proceso son esencialmente el demandante, el demandado y el juez”. Asimismo se determina la capacidad en el art. 52 del mismo compilado adjetivo que indica: “Toda persona legalmente capaz podrá intervenir en el proceso y pedir la protección jurídica del Estado, ya sea directamente o mediante apoderado”, de cual de deduce que las partes pueden comparecer en juicio interviniendo por sí mismos o mediante mandatario. Asimismo los sujetos procesales y la capacidad de los mismos son considerados por la autoridad jurisdiccional a tiempo de establecer la relación procesal tal cual señala el art. 353 del adjetivo civil que prescribe lo siguiente: “Presentados los escritos de la demanda, reconvención y respuesta de ambas, quedará establecida la relación procesal que no podrá ser modificada posteriormente”.
Al respecto la doctrina desarrollada por el tratadista Hugo Alsina en su obra “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial”, Tomo I, señala: “b) Tres son los sujetos de la relación procesal: actor, demandado y juez. Los dos primeros constituyen las partes en el juicio, y la ley determina su capacidad, las condiciones de su actuación en el proceso, sus deberes y facultades, así como los efectos de la sentencia en ellos. (…) c) Ordinariamente intervienen un actor y un demandado, pero es posible la presencia de varios actores o varios demandados (litisconsorcio activo o pasivo). Otras veces las mismas partes se encuentran frente a frente en distintos procesos vinculados por la misma relación jurídica substancial o por cuestiones conexas (pluralidad de procesos). En fin, en algunos casos los efectos del proceso se extienden a terceros, que en una u otra forma resultan afectados por los actos de los sujetos principales”.
Por otra parte el mismo tratadista referente a las reglas establecidas para la identificación de las acciones 1º) Producida la demanda y la contestación, sobre ellas debe recaer el pronunciamiento sin que el juez ni las partes puedan modificarla. (…) La litis no se traba en la excepción previa, sino en la contestación. (…) 2º) En cuanto a los sujetos. Si la demanda es contestada por un tercero sin observación del actor, la litis queda trabada con él. No procede la substitución de la sociedad actora por el socio sucesor de la misma. Tampoco procede la substitución del deudor demandado ni debe admitirse la intervención de terceros extraños a la Litis. (…) 3º) En cuanto al objeto. Después de contestada la demanda el actor no puede retirarla, modificarla ni ampliarla. (…) 4º) En cuanto a la causa. El Actor que ha alegado la calidad de propietario no puede en el alegato sostener su carácter de inquilino del demandado. (…) 5º) En cuanto al juez. Los jueces no pueden ocuparse en la sentencia de puntos o cuestiones no comprendidos en la Litis.
En cuanto a los principios expuestos, se refieren exclusivamente a los hechos, pues en cuanto al derecho, aun cuando el actor y el demandado deben fundarlo sucintamente nada impide que las partes modifiquen su punto de vista, o que el juez aplique el derecho con prescindencia o en contra de la opinión de aquéllas, en virtud del iura novit curia.
III.2. En relación al litisconsorcio