De las denuncias expuestas por Kenny Esteban Enríquez Molina y Fernanda Juana Virgo Martínez, se
Por otra parte, el Ad quem señala que la falta de registro de la declaratoria de herederos no le priva de ejercer su derecho sucesorio. Al no haber participado el demandante en la transferencia de su cuota parte, este tiene la facultad de interponer las acciones correspondientes porque no ha manifestado su consentimiento conforme al art. 452.1) del Código Civil, por lo que es viable la anulabilidad del contrato en consonancia al art. 554.1) del sustantivo civil.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por Kenny Esteban Enríquez Molina y Fernanda Juana Virgo Martínez, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
1.- Acusaron que en el trámite de declaratoria de herederos José Francisco Arias Palma debió cumplir con los requisitos del art. 643 del Código de Procedimiento Civil ante la existencia de otros coherederos del de cujus, por lo que dicha declaratoria es ilegal, faltando a la verdad material, al no haber sido resuelto por el Ad quem, vulneraron el debido proceso, seguridad jurídica y acceso a la justicia descritos en los arts. 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado y los arts. 90 del Código de Procedimiento Civil y 5 del Código Procesal Civil
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por Kenny Esteban Enríquez Molina y Fernanda Juana Virgo Martínez, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
1.- Acusaron que en el trámite de declaratoria de herederos José Francisco Arias Palma debió cumplir con los requisitos del art. 643 del Código de Procedimiento Civil ante la existencia de otros coherederos del de cujus, por lo que dicha declaratoria es ilegal, faltando a la verdad material, al no haber sido resuelto por el Ad quem, vulneraron el debido proceso, seguridad jurídica y acceso a la justicia descritos en los arts. 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado y los arts. 90 del Código de Procedimiento Civil y 5 del Código Procesal Civil
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por Kenny Esteban Enríquez Molina y Fernanda Juana Virgo Martínez, se
- Se hace constar que no se presentó contestación a los recursos de casación
- CONSIDERANDO III
- Tomando en cuenta la opinión del mismo autor citado que al referirse al litisconsorcio necesario
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto de acuerdo a la relación jurídica procesal queda identificada desde el momento de
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir resolución por infundado conforme prevé el art
- 3
- En el fondo
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
