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    Auto Supremo AS/0333/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0333/2018-RRC

    Fecha: 18-May-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 31 de agosto, el 2, 3 y 4 de septiembre de
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 21/2011 de 7 de noviembre (fs
    • Contra la referida Sentencia, los imputados Fabiola Juany Rojas La Fuente (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 849/2017-RA de 31 de octubre,
    • Previa mención de que a tiempo de formular su recurso de apelación restringida invocó los
    • Refiere, actividad procesal defectuosa y defectos absolutos del inc
    • La recurrente solicita, se anule el Auto de Vista recurrido, disponiendo que el Tribunal de
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 21/2011 de 7 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo de la
    • Rosalía Ríos de Cuba se encontraba unida en matrimonio con Cordiano Cuba Guzmán, dedicándose ambos
    • Teodolinda García Maldonado conocedora de las actividades de Rosalía de Cuba y su familia, comenzó
    • Teodolinda al tener conocimiento de los dineros que tenía la familia Cuba Ríos, donde se
    • Que, ante el llamado de Teodolinda algunos miembros de su familia como su esposo Félix
    • Teodolinda García de La Fuente y su hijo Wilson La Fuente García dirigían la operación,
    • Convencidos los esposos Cuba Ríos para la adquisición del lote de terreno que los imputados
    • En el lugar, según lo planificado Teodolínda y Wilson se baja del camión con la
    • Los imputados Wilson, José, Teodolinda y Fabiola viajan a La Paz esa misma noche con
    • Seyla Emilia Toledo Cornejo vino junto a su esposo Jhonny Richard La fuente desde Santa
    • Notificada con la Sentencia, Seyla Emilia Toledo Cornejo formuló recurso de apelación restringida, bajo los
    • Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva art
    • Violación al art
    • Con relación al Ilícito de Asociación Delictuosa, considera que se aplicó erróneamente el art
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • Refiere el Tribunal de alzada, que de la revisión y lectura inextensa de los recursos
    • En ese contexto, la Sentencia ha efectuado una valoración descriptiva e intelectiva de la prueba
    • Con relación al inc
    • De expuesto, descrito y fundamentado por el Tribunal A quo concluye, que no es evidente
    • III.1.El debido proceso en su elemento de fundamentación de las resoluciones
    • Así también, sobre la debida fundamentación, la doctrina legal aplicable de este Tribunal en el
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • De anterior, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
    • III
    • En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
    • Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
    • Ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta aplicación de los
    • Ahora bien, el Tribunal de alzada para verificar y efectuar un análisis respecto a la
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Ingresando al análisis del presente recurso, de la revisión de antecedentes, conforme se tiene extractado
    • Al respecto, el Tribunal de alzada abrió su competencia arguyendo que, de la revisión y
    • Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, con relación al inc
    • De esa relación necesaria de antecedentes, se observa, que el Auto de Vista recurrido, no
    • Así también, aclaró que de los hechos descritos como probados en la Sentencia, encontró respaldado
    • En cuanto, a que el Tribunal de alzada no individualizó los supuestos delitos cometidos por
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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