Auto Supremo AS/0333/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Refiere el Tribunal de alzada, que de la revisión y lectura inextensa de los recursos


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la sentencia apelada bajo los siguientes argumentos, vinculados al motivo del recurso de casación de la imputada Emilia Seyla Toledo Cornejo:

Refiere el Tribunal de alzada, que de la revisión y lectura inextensa de los recursos de apelación planteados por los imputados, infiere que existen puntos de agravios que resultan coincidentes a varios de ellos, por lo que ingresa a resolverlas de forma conjunta:

Respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, prevista por el art. 370 inc. 1) del CPP, donde los imputados alegan que no existen elementos constitutivos de los delitos de Asesinato, Robo Agravado y Asociación Delictuosa en grado de autor para Teodolinda García Maldonado, Wilson Lafuente García, Jhonny Richard Lafuente García y José Torrejón Choque; y en cuanto, a Fabiola Juany Rojas Lafuente, Seyla Emilia Toledo Cornejo, Inés Lafuente de Rojas, Félix Lafuente Quiroga por ser cómplices de los delitos de Asesinato y Robo Agravado y autores del delito de Asociación Delictuosa. Que, los argumentos planteados por la defensa de los imputados guardan estrecha vinculación con otro de los puntos de apelación como es la insuficiente fundamentación probatoria contenida en la Sentencia prevista por el art. 370 inc. 5) del CPP, que establece como defecto de Sentencia que no exista fundamentación de la sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria y que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba. Previa exposición doctrinal respecto a la fundamentación de la sentencia, refiere, que de la lectura de la Sentencia el Tribunal identificó en principio los hechos probados lo que se conoce como la fundamentación fáctica; posteriormente, pasó a describir los elementos probatorios que han sido desfilados o judicializados en juicio oral; es decir, ha descrito las pruebas testificales y documentales o literales que han ingresado al juicio oral, detallando específicamente a qué se refieren las mismas, de igual manera describió lo esencial de las declaraciones de los testigos; es decir, explica que es lo que han manifestado cada uno de los testigos respecto del hecho; posteriormente, el Tribunal ingresó a valorar de manera intelectiva la prueba y analizar íntegramente las pruebas producidas, apreciando uno por uno los elementos de convicción producidos, explicando el por qué da un determinado valor a una prueba, aplicando las reglas de la sana crítica, explicó expresamente los motivos por los que a mérito de dicha valoración ha llegado a determinada convicción, para finalmente realizar una fundamentación jurídica y subsumir la conducta de cada uno de los imputados a cada uno de los tipos penales acusados