Auto Supremo AS/0333/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Al respecto, el Tribunal de alzada abrió su competencia arguyendo que, de la revisión y

Al respecto, el Tribunal de alzada abrió su competencia arguyendo que, de la revisión y lectura inextensa de los recursos de apelación planteados por los diferentes imputados, infiere que existen puntos de agravios que resultan coincidentes, por lo que ingresó a resolverlos de forma conjunta: así, respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, prevista por el art. 370 inc. 1) del CPP manifestó, que los argumentos planteados por la defensa de los imputados guardaban estrecha vinculación con otro de los puntos de apelación como es la insuficiente fundamentación probatoria contenida en la Sentencia prevista por el art. 370 inc. 5) del CPP; respecto a los cuales, previa exposición jurisprudencial sobre la debida fundamentación que debe contener una Sentencia, refiere que de la lectura de la Sentencia, identificó en principio los hechos probados, lo que se conoce como la fundamentación fáctica; posteriormente pasó a describir los elementos probatorios que han sido desfilados o judicializados en juicio oral, describiendo las pruebas testificales y documentales o literales que ingresaron a juicio oral, detallando específicamente a qué se refieren las mismas, que de igual manera había descrito lo esencial de las declaraciones de los testigos, explicando que es lo que manifestaron cada uno de los testigos respecto del hecho; posteriormente, el Tribunal de mérito ingresó a valorar de manera intelectiva la prueba y analizar íntegramente las pruebas producidas, apreciando uno por uno los elementos de convicción producidos, explicando el por qué dio un determinado valor a una prueba, aplicando las reglas de la sana crítica, explicó expresamente los motivos por los que a mérito de dicha valoración llegó a determinada convicción, para finalmente realizar una fundamentación jurídica y subsumir la conducta de cada uno de los imputados a cada uno de los tipos penales acusados. Añade el Tribunal de alzada, que la Sentencia efectuó una valoración descriptiva e intelectiva de la prueba y además una valoración conjunta y armónica de todo el material probatorio producido dentro de la audiencia de juicio oral; destacando, que si bien la defensa de los imputados casi en su generalidad indican que la valoración de la prueba es contradictoria y que no existen los elementos de convicción suficientes para el pronunciamiento de una sentencia condenatoria en su contra; sin embargo, enfatiza el Tribunal de alzada, que en dicho agravio, no efectuaron mayor fundamentación, limitándose a dichas expresiones, que por sí solas resultan insuficientes; ya que, como se tenía señalado en la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia para cuestionar la errónea valoración de la prueba no solo debía existir referencias a dicho error; sino que se debía expresar y en su caso acreditar de manera objetiva que el Tribunal al momento de valorar la prueba ha vulnerado los principios de la lógica, la razón, del recto entendimiento humano, de tal suerte que lo expresado por el Tribunal respecto a la prueba y en concreto las conclusiones extraídas de dicho material, resulten absolutamente irracionales, ilógicas, incomprensibles; aspectos que no observó, primero, porque los imputados no supieron explicar en qué, cómo y de qué forma existe errónea valoración de la prueba; y, segundo porque tampoco observa, dicha falta de logicidad en la sentencia, por el contrario observa que después de la valoración conjunta y armónica de la prueba arriba a la conclusión de la existencia de los delitos acusados y la intervención y grados de participación de cada uno de los imputados