Así también, sobre la debida fundamentación, la doctrina legal aplicable de este Tribunal en el
Entre los componentes que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del Estado a las personas, se encuentra la fundamentación de las resoluciones judiciales, que a lo largo de la jurisprudencia ha sido ampliamente desarrollada; no obstante, resulta conveniente recalcar los parámetros de su entendimiento; es así que el Tribunal Constitucional, a través de la Sentencia Constitucional 1289/2010-R de 13 de septiembre, refirió: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, contenida en la SC 0752/2002-R de 25 de junio, recogiendo lo señalado en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, ha establecido que el derecho al debido proceso 'exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”.
Así también, sobre la debida fundamentación, la doctrina legal aplicable de este Tribunal en el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, estableció que: “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permiten el control del pueblo, sobre su conducta, resguardando con ello a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los jueces; la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones que justifican el fallo y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la ley concede. Al mismo tiempo brinda al Tribunal de alzada el material necesario para ejercer su control, y finalmente sirve para crear la jurisprudencia, entendida como el conjunto de las enseñanzas que derivan de las sentencias judiciales
Así también, sobre la debida fundamentación, la doctrina legal aplicable de este Tribunal en el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, estableció que: “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permiten el control del pueblo, sobre su conducta, resguardando con ello a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los jueces; la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones que justifican el fallo y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la ley concede. Al mismo tiempo brinda al Tribunal de alzada el material necesario para ejercer su control, y finalmente sirve para crear la jurisprudencia, entendida como el conjunto de las enseñanzas que derivan de las sentencias judiciales
- Por memoriales presentados el 31 de agosto, el 2, 3 y 4 de septiembre de
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 21/2011 de 7 de noviembre (fs
- Contra la referida Sentencia, los imputados Fabiola Juany Rojas La Fuente (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 849/2017-RA de 31 de octubre,
- Previa mención de que a tiempo de formular su recurso de apelación restringida invocó los
- Refiere, actividad procesal defectuosa y defectos absolutos del inc
- La recurrente solicita, se anule el Auto de Vista recurrido, disponiendo que el Tribunal de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 21/2011 de 7 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo de la
- Rosalía Ríos de Cuba se encontraba unida en matrimonio con Cordiano Cuba Guzmán, dedicándose ambos
- Teodolinda García Maldonado conocedora de las actividades de Rosalía de Cuba y su familia, comenzó
- Teodolinda al tener conocimiento de los dineros que tenía la familia Cuba Ríos, donde se
- Que, ante el llamado de Teodolinda algunos miembros de su familia como su esposo Félix
- Teodolinda García de La Fuente y su hijo Wilson La Fuente García dirigían la operación,
- Convencidos los esposos Cuba Ríos para la adquisición del lote de terreno que los imputados
- En el lugar, según lo planificado Teodolínda y Wilson se baja del camión con la
- Los imputados Wilson, José, Teodolinda y Fabiola viajan a La Paz esa misma noche con
- Seyla Emilia Toledo Cornejo vino junto a su esposo Jhonny Richard La fuente desde Santa
- Notificada con la Sentencia, Seyla Emilia Toledo Cornejo formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva art
- Violación al art
- Con relación al Ilícito de Asociación Delictuosa, considera que se aplicó erróneamente el art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Refiere el Tribunal de alzada, que de la revisión y lectura inextensa de los recursos
- En ese contexto, la Sentencia ha efectuado una valoración descriptiva e intelectiva de la prueba
- Con relación al inc
- De expuesto, descrito y fundamentado por el Tribunal A quo concluye, que no es evidente
- III.1.El debido proceso en su elemento de fundamentación de las resoluciones
- Así también, sobre la debida fundamentación, la doctrina legal aplicable de este Tribunal en el
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De anterior, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta aplicación de los
- Ahora bien, el Tribunal de alzada para verificar y efectuar un análisis respecto a la
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente recurso, de la revisión de antecedentes, conforme se tiene extractado
- Al respecto, el Tribunal de alzada abrió su competencia arguyendo que, de la revisión y
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, con relación al inc
- De esa relación necesaria de antecedentes, se observa, que el Auto de Vista recurrido, no
- Así también, aclaró que de los hechos descritos como probados en la Sentencia, encontró respaldado
- En cuanto, a que el Tribunal de alzada no individualizó los supuestos delitos cometidos por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
