Auto Supremo AS/0333/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Ingresando al análisis del presente recurso, de la revisión de antecedentes, conforme se tiene extractado


Sintetizada la denuncia en la que alega, vulneración al debido proceso por parte del Auto de Vista impugnado; ya que, contendría sólo una relación de hechos, con transcripciones parciales de la sentencia y los memoriales de apelación, manteniendo la subsunción al tipo penal descrito en la sentencia, pues jamás participó en la comisión de los delitos expresados en la sentencia, no existiendo prueba alguna que esté relacionada a su participación directa. Añade, que el Tribunal de alzada no individualizó los supuestos delitos cometidos por cada uno de los imputados, en relación a tiempo y espacio; evidenciándose, que no efectuó una valoración correcta de todo el proceso infringiendo el art. 370 incs. 1), 3), 4), 5) y 6) del CPP.
Ingresando al análisis del presente recurso, de la revisión de antecedentes, conforme se tiene extractado en el acápite II.2 de este Auto Supremo, la parte recurrente formuló recurso de apelación restringida alegando: 1. Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva art. 370 inc. 1) del CPP: donde cuestionó la: a) Errónea aplicación del art. 23 del CP; puesto que, ninguna de las pruebas evidenciaría que hubiere prestado a los autores una colaboración dolosa para ejecutar el hecho delictivo; y, b) Inobservancia del artículo 13 del CP; por cuanto, no existe prueba testifical, literal, pericial, material o extraordinaria que hubiere evidenciado que su persona hubiere prestado a los autores una colaboración dolosa para ejecutar el hecho delictivo. 2. Violación al art. 370 inc. 5) del CPP; cuestionando que: i) La fundamentación de la sentencia es insuficiente y contradictoria; ya que, no cumpliría con lo previsto por los arts. 124 y 173 del CPP; ii) Falta de fundamentación probatoria intelectiva, ya que no efectuó una valoración detallada de las declaraciones de los policías testigos Eduardo Huanaco Salgado y Erwin Zenón Morales Rosas; y, iii) Adolece de fundamentación jurídica toda vez, que no aplicó el art. 13 del CP; 3. Violación al art. 370 inc. 6) del CPP; cuestionando que: a) La sentencia se basa en hechos no acreditados; puesto que, no existe ninguna evidencia material que demuestre que su persona haya realizado algún acto de cooperación o que en virtud de promesa anterior haya prestado ayuda o asistencia con posterioridad al hecho; y, b) La Sentencia se basa en valoración defectuosa de la prueba; puesto que no valora correctamente las pruebas testificales de cargo, que no reconocieron a su persona como partícipe de la comisión de los hechos delictivos, tampoco valoran las pruebas literales, materiales y periciales; y, 4. Considera que se aplicó erróneamente el art. 132 del CP; que en su conducta existiría falta de tipicidad, incurriendo en los defecto del art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP