Ingresando al análisis del presente recurso, de la revisión de antecedentes, conforme se tiene extractado
Sintetizada la denuncia en la que alega, vulneración al debido proceso por parte del Auto de Vista impugnado; ya que, contendría sólo una relación de hechos, con transcripciones parciales de la sentencia y los memoriales de apelación, manteniendo la subsunción al tipo penal descrito en la sentencia, pues jamás participó en la comisión de los delitos expresados en la sentencia, no existiendo prueba alguna que esté relacionada a su participación directa. Añade, que el Tribunal de alzada no individualizó los supuestos delitos cometidos por cada uno de los imputados, en relación a tiempo y espacio; evidenciándose, que no efectuó una valoración correcta de todo el proceso infringiendo el art. 370 incs. 1), 3), 4), 5) y 6) del CPP.
Ingresando al análisis del presente recurso, de la revisión de antecedentes, conforme se tiene extractado en el acápite II.2 de este Auto Supremo, la parte recurrente formuló recurso de apelación restringida alegando: 1. Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva art. 370 inc. 1) del CPP: donde cuestionó la: a) Errónea aplicación del art. 23 del CP; puesto que, ninguna de las pruebas evidenciaría que hubiere prestado a los autores una colaboración dolosa para ejecutar el hecho delictivo; y, b) Inobservancia del artículo 13 del CP; por cuanto, no existe prueba testifical, literal, pericial, material o extraordinaria que hubiere evidenciado que su persona hubiere prestado a los autores una colaboración dolosa para ejecutar el hecho delictivo. 2. Violación al art. 370 inc. 5) del CPP; cuestionando que: i) La fundamentación de la sentencia es insuficiente y contradictoria; ya que, no cumpliría con lo previsto por los arts. 124 y 173 del CPP; ii) Falta de fundamentación probatoria intelectiva, ya que no efectuó una valoración detallada de las declaraciones de los policías testigos Eduardo Huanaco Salgado y Erwin Zenón Morales Rosas; y, iii) Adolece de fundamentación jurídica toda vez, que no aplicó el art. 13 del CP; 3. Violación al art. 370 inc. 6) del CPP; cuestionando que: a) La sentencia se basa en hechos no acreditados; puesto que, no existe ninguna evidencia material que demuestre que su persona haya realizado algún acto de cooperación o que en virtud de promesa anterior haya prestado ayuda o asistencia con posterioridad al hecho; y, b) La Sentencia se basa en valoración defectuosa de la prueba; puesto que no valora correctamente las pruebas testificales de cargo, que no reconocieron a su persona como partícipe de la comisión de los hechos delictivos, tampoco valoran las pruebas literales, materiales y periciales; y, 4. Considera que se aplicó erróneamente el art. 132 del CP; que en su conducta existiría falta de tipicidad, incurriendo en los defecto del art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP
- Por memoriales presentados el 31 de agosto, el 2, 3 y 4 de septiembre de
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 21/2011 de 7 de noviembre (fs
- Contra la referida Sentencia, los imputados Fabiola Juany Rojas La Fuente (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 849/2017-RA de 31 de octubre,
- Previa mención de que a tiempo de formular su recurso de apelación restringida invocó los
- Refiere, actividad procesal defectuosa y defectos absolutos del inc
- La recurrente solicita, se anule el Auto de Vista recurrido, disponiendo que el Tribunal de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 21/2011 de 7 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo de la
- Rosalía Ríos de Cuba se encontraba unida en matrimonio con Cordiano Cuba Guzmán, dedicándose ambos
- Teodolinda García Maldonado conocedora de las actividades de Rosalía de Cuba y su familia, comenzó
- Teodolinda al tener conocimiento de los dineros que tenía la familia Cuba Ríos, donde se
- Que, ante el llamado de Teodolinda algunos miembros de su familia como su esposo Félix
- Teodolinda García de La Fuente y su hijo Wilson La Fuente García dirigían la operación,
- Convencidos los esposos Cuba Ríos para la adquisición del lote de terreno que los imputados
- En el lugar, según lo planificado Teodolínda y Wilson se baja del camión con la
- Los imputados Wilson, José, Teodolinda y Fabiola viajan a La Paz esa misma noche con
- Seyla Emilia Toledo Cornejo vino junto a su esposo Jhonny Richard La fuente desde Santa
- Notificada con la Sentencia, Seyla Emilia Toledo Cornejo formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva art
- Violación al art
- Con relación al Ilícito de Asociación Delictuosa, considera que se aplicó erróneamente el art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Refiere el Tribunal de alzada, que de la revisión y lectura inextensa de los recursos
- En ese contexto, la Sentencia ha efectuado una valoración descriptiva e intelectiva de la prueba
- Con relación al inc
- De expuesto, descrito y fundamentado por el Tribunal A quo concluye, que no es evidente
- III.1.El debido proceso en su elemento de fundamentación de las resoluciones
- Así también, sobre la debida fundamentación, la doctrina legal aplicable de este Tribunal en el
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De anterior, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta aplicación de los
- Ahora bien, el Tribunal de alzada para verificar y efectuar un análisis respecto a la
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente recurso, de la revisión de antecedentes, conforme se tiene extractado
- Al respecto, el Tribunal de alzada abrió su competencia arguyendo que, de la revisión y
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, con relación al inc
- De esa relación necesaria de antecedentes, se observa, que el Auto de Vista recurrido, no
- Así también, aclaró que de los hechos descritos como probados en la Sentencia, encontró respaldado
- En cuanto, a que el Tribunal de alzada no individualizó los supuestos delitos cometidos por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
