Auto Supremo AS/0333/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Notificada con la Sentencia, Seyla Emilia Toledo Cornejo formuló recurso de apelación restringida, bajo los


II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada.

Notificada con la Sentencia, Seyla Emilia Toledo Cornejo formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:

“FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DEL PROCESO QUE VULNERAN LOS DERECHOS DE LA RECURRENTE”; manifiesta que en el Considerando II de la Sentencia, ninguna de las declaraciones de los imputados señaló o informó un solo acto de participación imputable a su persona en los hechos delictivos acusados. Que, en el considerando III de la Sentencia no la menciona en nada a su persona en los subtítulos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, décimo y décimo primero, solo la menciona en el subtítulo noveno no existiendo ningún medio probatorio consistente en testigos presenciales, pruebas literales, periciales, materiales o extraordinarias que demuestren que su persona hubiere venido junto a su esposo Jhonny Richard Lafuente desde Santa Cruz al llamado de Teodolinda García para la comisión del hecho delictivo; ni que se quedó en esa localidad planificando la realización del hecho doloso o que colaboró activamente para la comisión del hecho delictivo no evidenciándose ningún acto doloso de participación, tampoco se demostró que su persona dio información falsa a los efectivos policiales, no siendo un presupuesto de Complicidad, ni que estaba preparada para darse a la. Que, en el considerando IV de la Sentencia, las pruebas testificales de cargo no mencionaron ni reconocen a su persona, menos establecieron su participación antes, durante o después de la comisión de los hechos delictivos, que con relación a los testigos Eduardo Huanaco Salgado y Erwin Zenón Morales Rosas sus testimonios sobre sus actuaciones policiales se basan en un Allanamiento, cuya acta no refleja lo declarado, pues en el acta no refleja que su persona haya tenido su ropa lista, para escapar ni que haya facilitado o cooperado en la ejecución del hecho doloso, menos demostrado que su persona en virtud a promesas haya prestado ayuda con posterioridad a los hechos delictivos, configurando su participación en calidad de Cómplice. Que, las pruebas literales de cargo y descargo no mencionan, demuestran, ni establecen un solo acto de participación de su persona en la comisión del hecho delictivo. Que, en el considerando V de la Sentencia, no existe ningún medio probatorio que demuestre que su persona haya colaborado activamente ni haya realizado un acto de planificación, ni que ocultaba donde se encontraba su esposo y que lo mantenía informado sobre las actuaciones de la policía o que estaba preparada para darse a la fuga con la ropa lista cuando los efectivos allanaron la casa de su suegra, aspecto que no se encuentra registrado en el acta de allanamiento de la casa de su suegra signado como prueba MP P-20