Notificada con la Sentencia, Seyla Emilia Toledo Cornejo formuló recurso de apelación restringida, bajo los
II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada.
Notificada con la Sentencia, Seyla Emilia Toledo Cornejo formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:
“FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DEL PROCESO QUE VULNERAN LOS DERECHOS DE LA RECURRENTE”; manifiesta que en el Considerando II de la Sentencia, ninguna de las declaraciones de los imputados señaló o informó un solo acto de participación imputable a su persona en los hechos delictivos acusados. Que, en el considerando III de la Sentencia no la menciona en nada a su persona en los subtítulos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, décimo y décimo primero, solo la menciona en el subtítulo noveno no existiendo ningún medio probatorio consistente en testigos presenciales, pruebas literales, periciales, materiales o extraordinarias que demuestren que su persona hubiere venido junto a su esposo Jhonny Richard Lafuente desde Santa Cruz al llamado de Teodolinda García para la comisión del hecho delictivo; ni que se quedó en esa localidad planificando la realización del hecho doloso o que colaboró activamente para la comisión del hecho delictivo no evidenciándose ningún acto doloso de participación, tampoco se demostró que su persona dio información falsa a los efectivos policiales, no siendo un presupuesto de Complicidad, ni que estaba preparada para darse a la. Que, en el considerando IV de la Sentencia, las pruebas testificales de cargo no mencionaron ni reconocen a su persona, menos establecieron su participación antes, durante o después de la comisión de los hechos delictivos, que con relación a los testigos Eduardo Huanaco Salgado y Erwin Zenón Morales Rosas sus testimonios sobre sus actuaciones policiales se basan en un Allanamiento, cuya acta no refleja lo declarado, pues en el acta no refleja que su persona haya tenido su ropa lista, para escapar ni que haya facilitado o cooperado en la ejecución del hecho doloso, menos demostrado que su persona en virtud a promesas haya prestado ayuda con posterioridad a los hechos delictivos, configurando su participación en calidad de Cómplice. Que, las pruebas literales de cargo y descargo no mencionan, demuestran, ni establecen un solo acto de participación de su persona en la comisión del hecho delictivo. Que, en el considerando V de la Sentencia, no existe ningún medio probatorio que demuestre que su persona haya colaborado activamente ni haya realizado un acto de planificación, ni que ocultaba donde se encontraba su esposo y que lo mantenía informado sobre las actuaciones de la policía o que estaba preparada para darse a la fuga con la ropa lista cuando los efectivos allanaron la casa de su suegra, aspecto que no se encuentra registrado en el acta de allanamiento de la casa de su suegra signado como prueba MP P-20
- Por memoriales presentados el 31 de agosto, el 2, 3 y 4 de septiembre de
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 21/2011 de 7 de noviembre (fs
- Contra la referida Sentencia, los imputados Fabiola Juany Rojas La Fuente (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 849/2017-RA de 31 de octubre,
- Previa mención de que a tiempo de formular su recurso de apelación restringida invocó los
- Refiere, actividad procesal defectuosa y defectos absolutos del inc
- La recurrente solicita, se anule el Auto de Vista recurrido, disponiendo que el Tribunal de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 21/2011 de 7 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo de la
- Rosalía Ríos de Cuba se encontraba unida en matrimonio con Cordiano Cuba Guzmán, dedicándose ambos
- Teodolinda García Maldonado conocedora de las actividades de Rosalía de Cuba y su familia, comenzó
- Teodolinda al tener conocimiento de los dineros que tenía la familia Cuba Ríos, donde se
- Que, ante el llamado de Teodolinda algunos miembros de su familia como su esposo Félix
- Teodolinda García de La Fuente y su hijo Wilson La Fuente García dirigían la operación,
- Convencidos los esposos Cuba Ríos para la adquisición del lote de terreno que los imputados
- En el lugar, según lo planificado Teodolínda y Wilson se baja del camión con la
- Los imputados Wilson, José, Teodolinda y Fabiola viajan a La Paz esa misma noche con
- Seyla Emilia Toledo Cornejo vino junto a su esposo Jhonny Richard La fuente desde Santa
- Notificada con la Sentencia, Seyla Emilia Toledo Cornejo formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva art
- Violación al art
- Con relación al Ilícito de Asociación Delictuosa, considera que se aplicó erróneamente el art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Refiere el Tribunal de alzada, que de la revisión y lectura inextensa de los recursos
- En ese contexto, la Sentencia ha efectuado una valoración descriptiva e intelectiva de la prueba
- Con relación al inc
- De expuesto, descrito y fundamentado por el Tribunal A quo concluye, que no es evidente
- III.1.El debido proceso en su elemento de fundamentación de las resoluciones
- Así también, sobre la debida fundamentación, la doctrina legal aplicable de este Tribunal en el
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De anterior, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta aplicación de los
- Ahora bien, el Tribunal de alzada para verificar y efectuar un análisis respecto a la
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente recurso, de la revisión de antecedentes, conforme se tiene extractado
- Al respecto, el Tribunal de alzada abrió su competencia arguyendo que, de la revisión y
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, con relación al inc
- De esa relación necesaria de antecedentes, se observa, que el Auto de Vista recurrido, no
- Así también, aclaró que de los hechos descritos como probados en la Sentencia, encontró respaldado
- En cuanto, a que el Tribunal de alzada no individualizó los supuestos delitos cometidos por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
