De esa relación necesaria de antecedentes, se observa, que el Auto de Vista recurrido, no
De esa relación necesaria de antecedentes, se observa, que el Auto de Vista recurrido, no sólo contiene una relación de hechos, con transcripciones parciales de la Sentencia y los memoriales de apelación como afirma la recurrente; por el contrario, se tiene que ante la denuncia concerniente al defecto de la sentencia previsto por el art. 370 incs. 1) y 5) del CPP, el Auto de Vista efectuando su deber de control previa explicación de que ambos reclamos serán analizados de manera conjunta ante la similitud de las fundamentaciones de los motivos en los diferentes recursos de apelaciones interpuestos, constató, que la Sentencia contiene la debida fundamentación fáctica, la fundamentación probatoria descriptiva, la fundamentación probatoria intelectiva y la fundamentación jurídica; aspecto por el que mantuvo la subsunción a los tipos penales descritos en la Sentencia; toda vez, que explicó que la Sentencia efectuó una valoración descriptiva e intelectiva de la prueba y una valoración conjunta y armónica de todo el material probatorio producido dentro de la audiencia de juicio oral; aclarando que si bien los imputados alegaban que no existen los elementos de convicción suficientes para el pronunciamiento de una sentencia condenatoria, éstos no efectuaron mayor fundamentación; puesto que, para cuestionar la errónea valoración de la prueba no solo debía existir referencias a dicho error; sino que se debía expresar de manera objetiva que el Tribunal de mérito a momento de valorar la prueba vulneró los principios de la lógica, la razón, del recto entendimiento humano, lo que no había ocurrido; no obstante, constató que dicha falta de logicidad extrañada en la sentencia no era evidente, sino que observó, que la Sentencia de manera correcta arribó a la conclusión de la existencia de los delitos acusados y la intervención y grados de participación de cada uno de los imputados; argumentos que resultan suficientes y evidencian que el Tribunal de alzada efectuó una valoración de la sentencia, cumpliendo con los parámetros de la fundamentación; toda vez, que no solo se limitó a efectuar una relación de hechos, con transcripciones parciales de la sentencia y los memoriales de los recursos de apelación, sino que constató que la sentencia contiene la debida fundamentación en todos sus tipos; por lo que encontró, coherente la subsunción de la conducta de la imputada a los tipos penales en los grados por los que fue condenada
- Por memoriales presentados el 31 de agosto, el 2, 3 y 4 de septiembre de
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 21/2011 de 7 de noviembre (fs
- Contra la referida Sentencia, los imputados Fabiola Juany Rojas La Fuente (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 849/2017-RA de 31 de octubre,
- Previa mención de que a tiempo de formular su recurso de apelación restringida invocó los
- Refiere, actividad procesal defectuosa y defectos absolutos del inc
- La recurrente solicita, se anule el Auto de Vista recurrido, disponiendo que el Tribunal de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 21/2011 de 7 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo de la
- Rosalía Ríos de Cuba se encontraba unida en matrimonio con Cordiano Cuba Guzmán, dedicándose ambos
- Teodolinda García Maldonado conocedora de las actividades de Rosalía de Cuba y su familia, comenzó
- Teodolinda al tener conocimiento de los dineros que tenía la familia Cuba Ríos, donde se
- Que, ante el llamado de Teodolinda algunos miembros de su familia como su esposo Félix
- Teodolinda García de La Fuente y su hijo Wilson La Fuente García dirigían la operación,
- Convencidos los esposos Cuba Ríos para la adquisición del lote de terreno que los imputados
- En el lugar, según lo planificado Teodolínda y Wilson se baja del camión con la
- Los imputados Wilson, José, Teodolinda y Fabiola viajan a La Paz esa misma noche con
- Seyla Emilia Toledo Cornejo vino junto a su esposo Jhonny Richard La fuente desde Santa
- Notificada con la Sentencia, Seyla Emilia Toledo Cornejo formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva art
- Violación al art
- Con relación al Ilícito de Asociación Delictuosa, considera que se aplicó erróneamente el art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Refiere el Tribunal de alzada, que de la revisión y lectura inextensa de los recursos
- En ese contexto, la Sentencia ha efectuado una valoración descriptiva e intelectiva de la prueba
- Con relación al inc
- De expuesto, descrito y fundamentado por el Tribunal A quo concluye, que no es evidente
- III.1.El debido proceso en su elemento de fundamentación de las resoluciones
- Así también, sobre la debida fundamentación, la doctrina legal aplicable de este Tribunal en el
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De anterior, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta aplicación de los
- Ahora bien, el Tribunal de alzada para verificar y efectuar un análisis respecto a la
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente recurso, de la revisión de antecedentes, conforme se tiene extractado
- Al respecto, el Tribunal de alzada abrió su competencia arguyendo que, de la revisión y
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, con relación al inc
- De esa relación necesaria de antecedentes, se observa, que el Auto de Vista recurrido, no
- Así también, aclaró que de los hechos descritos como probados en la Sentencia, encontró respaldado
- En cuanto, a que el Tribunal de alzada no individualizó los supuestos delitos cometidos por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
