Auto Supremo AS/0333/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

De esa relación necesaria de antecedentes, se observa, que el Auto de Vista recurrido, no

De esa relación necesaria de antecedentes, se observa, que el Auto de Vista recurrido, no sólo contiene una relación de hechos, con transcripciones parciales de la Sentencia y los memoriales de apelación como afirma la recurrente; por el contrario, se tiene que ante la denuncia concerniente al defecto de la sentencia previsto por el art. 370 incs. 1) y 5) del CPP, el Auto de Vista efectuando su deber de control previa explicación de que ambos reclamos serán analizados de manera conjunta ante la similitud de las fundamentaciones de los motivos en los diferentes recursos de apelaciones interpuestos, constató, que la Sentencia contiene la debida fundamentación fáctica, la fundamentación probatoria descriptiva, la fundamentación probatoria intelectiva y la fundamentación jurídica; aspecto por el que mantuvo la subsunción a los tipos penales descritos en la Sentencia; toda vez, que explicó que la Sentencia efectuó una valoración descriptiva e intelectiva de la prueba y una valoración conjunta y armónica de todo el material probatorio producido dentro de la audiencia de juicio oral; aclarando que si bien los imputados alegaban que no existen los elementos de convicción suficientes para el pronunciamiento de una sentencia condenatoria, éstos no efectuaron mayor fundamentación; puesto que, para cuestionar la errónea valoración de la prueba no solo debía existir referencias a dicho error; sino que se debía expresar de manera objetiva que el Tribunal de mérito a momento de valorar la prueba vulneró los principios de la lógica, la razón, del recto entendimiento humano, lo que no había ocurrido; no obstante, constató que dicha falta de logicidad extrañada en la sentencia no era evidente, sino que observó, que la Sentencia de manera correcta arribó a la conclusión de la existencia de los delitos acusados y la intervención y grados de participación de cada uno de los imputados; argumentos que resultan suficientes y evidencian que el Tribunal de alzada efectuó una valoración de la sentencia, cumpliendo con los parámetros de la fundamentación; toda vez, que no solo se limitó a efectuar una relación de hechos, con transcripciones parciales de la sentencia y los memoriales de los recursos de apelación, sino que constató que la sentencia contiene la debida fundamentación en todos sus tipos; por lo que encontró, coherente la subsunción de la conducta de la imputada a los tipos penales en los grados por los que fue condenada