Convencidos los esposos Cuba Ríos para la adquisición del lote de terreno que los imputados
Convencidos los esposos Cuba Ríos para la adquisición del lote de terreno que los imputados habían ubicado, según lo planificado quedan con Teodolinda y su hijo Wilson encontrarse el sábado 19 de junio de 2010 a horas 14:30 en inmediaciones de la Fábrica Manaco, para llegar al lugar del lote, encontrarse con el propietario y realizar la transacción de la compra de lote y para asegurar que la víctima estaría a la hora indicada en el lugar de la cita, Teodolinda por la mañana se apersona al puesto de venta de las víctimas ubicado en el mercado Santa Bárbara y para evitar ser reconocida se cubre la mayor parte del rostro con una mantilla, gorro y sombrero, después de confirmar la presencia de las víctimas en el lugar acordado vuelve a su casa para continuar con lo planificado, mientras que su esposo a horas 7:00 am aproximadamente, sale de su casa para dirigirse al lugar donde estaba el lote supuestamente en venta, para observar el movimiento de personas, los alrededores y otros aspectos, de acuerdo a lo planificado a horas 13:45 los hermanos Jhonny Richard y Wilson La Fuente salen de su casa dirigiéndose al lote de terreno, por su parte José Torrejón sale a la misma hora de su casa para constituirse en el mismo lugar que los hermanos La Fuente, ubicándose de acuerdo a lo planificado en un lugar oculto, después de ello Wilson La Fuente vuelve a su casa para concurrir junto a su madre al lugar donde los esposos Cuba Ríos tenían que aguardarlos en su camión, dejando el mercado los esposos Cuba Ríos junto a sus nietas gemelas para acudir a la cita con Wilson y Teodolinda, para ubicarse en inmediaciones de la Fabrica Manaco y allí aguardan a Teodolinda y a su hijo Wilson, quine suben al camión a la parte de la cabina y en el camarote va Rosalía y sus nietas, los imputados conducen a los esposos hacia el lote de terreno, cerciorándose de que llevaban el dinero
- Por memoriales presentados el 31 de agosto, el 2, 3 y 4 de septiembre de
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 21/2011 de 7 de noviembre (fs
- Contra la referida Sentencia, los imputados Fabiola Juany Rojas La Fuente (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 849/2017-RA de 31 de octubre,
- Previa mención de que a tiempo de formular su recurso de apelación restringida invocó los
- Refiere, actividad procesal defectuosa y defectos absolutos del inc
- La recurrente solicita, se anule el Auto de Vista recurrido, disponiendo que el Tribunal de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 21/2011 de 7 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo de la
- Rosalía Ríos de Cuba se encontraba unida en matrimonio con Cordiano Cuba Guzmán, dedicándose ambos
- Teodolinda García Maldonado conocedora de las actividades de Rosalía de Cuba y su familia, comenzó
- Teodolinda al tener conocimiento de los dineros que tenía la familia Cuba Ríos, donde se
- Que, ante el llamado de Teodolinda algunos miembros de su familia como su esposo Félix
- Teodolinda García de La Fuente y su hijo Wilson La Fuente García dirigían la operación,
- Convencidos los esposos Cuba Ríos para la adquisición del lote de terreno que los imputados
- En el lugar, según lo planificado Teodolínda y Wilson se baja del camión con la
- Los imputados Wilson, José, Teodolinda y Fabiola viajan a La Paz esa misma noche con
- Seyla Emilia Toledo Cornejo vino junto a su esposo Jhonny Richard La fuente desde Santa
- Notificada con la Sentencia, Seyla Emilia Toledo Cornejo formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva art
- Violación al art
- Con relación al Ilícito de Asociación Delictuosa, considera que se aplicó erróneamente el art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Refiere el Tribunal de alzada, que de la revisión y lectura inextensa de los recursos
- En ese contexto, la Sentencia ha efectuado una valoración descriptiva e intelectiva de la prueba
- Con relación al inc
- De expuesto, descrito y fundamentado por el Tribunal A quo concluye, que no es evidente
- III.1.El debido proceso en su elemento de fundamentación de las resoluciones
- Así también, sobre la debida fundamentación, la doctrina legal aplicable de este Tribunal en el
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De anterior, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta aplicación de los
- Ahora bien, el Tribunal de alzada para verificar y efectuar un análisis respecto a la
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente recurso, de la revisión de antecedentes, conforme se tiene extractado
- Al respecto, el Tribunal de alzada abrió su competencia arguyendo que, de la revisión y
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, con relación al inc
- De esa relación necesaria de antecedentes, se observa, que el Auto de Vista recurrido, no
- Así también, aclaró que de los hechos descritos como probados en la Sentencia, encontró respaldado
- En cuanto, a que el Tribunal de alzada no individualizó los supuestos delitos cometidos por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
