Con relación al inc
Con relación al inc. 6) del art. 370 del CPP; en la fundamentación de la sentencia, se establecieron hechos concretos, acreditados objetivamente a través de la prueba desfilada y valorada por la Sentencia; es así que, en el considerando III, describe once hechos probados, entre los que se señala que algunos miembros de la familia Lafuente García como ser el esposo de Teodolinda Félix Lafuente Quiroga, sus hijos Wilson, Jhonny Richard e Inés Lafuente García la nieta Fabiola Juany Rojas Lafuente el esposo José Torrejón Choque; además de Seyla Emilia Toledo Cornejo esposa de Jhonny Richard Cuba Ríos organizaron y planificaron como apoderarse de los dineros que tenían los esposos Cuba Ríos, estableciendo para ello quienes ejecutarían el hecho y quienes colaborarían en su ejecución y consumación; es así que, una vez que lograron convencer a los esposos Cuba Ríos para la adquisición de un lote de terreno ubicado en la zona de Purgatorio, Teodolinda y su hijo Wilson quedan de encontrarse el día sábado 19 de junio de 2010 a horas 14:30, en inmediaciones de la fábrica manaco, para dirigirse al lugar del lote y encontrarse con el supuesto propietario y realizar la transacción de la compra del lote. Que, de acuerdo a lo planificado a horas 13:45 los hermanos Jhonny Richard y Wilson Lafuente salen de su casa para dirigirse al lote de terreno, por su parte José Torrejón también sale de su casa casi a la misma hora para constituirse al mismo lugar, allí se ubican en un lugar oculto, estratégico para aguardar la llegada de los esposos Cuba Ríos. Wilson retorna a su casa para que junto a su madre se dirijan al lugar donde los esposos Cuba Ríos tenían que aguardarlos con su camión. Teodolinda y su hijo al llegar al lugar se suben al camión y conducen a los esposos hacia el lugar del lote, en el lugar Teodolinda y su hijo Wilson se bajan del camión indicando que irían en busca del propietario para realizar la transacción, mientras Teodolinda se aleja del lugar, Wilson, Jhonny Richard y José se acercan al camión donde aguardaban los esposos Cuba Ríos junto a sus dos nietas, empiezan a disparar primero a Cordiano Cuba de cerca y de frente en su cara, sin darle oportunidad de defenderse, Rosalía pretende escapar y recibe cuatro impactos de bala y una de las nietas cae de rodillas al suelo y recibe un impacto de bala en la cabeza mientras que la otra menor Sabrina queda en el lugar viva posiblemente porque se le acabó los proyectiles; posteriormente, se acercan a la cabina y sacan el aguayo con el dinero que tenía la venta de sus productos y se dan a la fuga. Así también se describe que Fabiola Juany Rojas Lafuente colaboró con lo planificado por Teodolinda Wilson y los otros imputados, así se tiene que viajó después del hecho a La Paz junto a su esposo José Torrejón Choque, su abuela Teodolinda y su tío Wilson para ponerse de acuerdo con los actos posteriores que realizarían como ser los actos preparatorios de fuga. Así también, se señala que Seyla Emilia Toledo Cornejo junto a su esposo Jhonny Richard vino desde Santa Cruz al llamado de Teodolinda García para la comisión del hecho delictivo, se quedó en la localidad de Quillacollo planificando y colaborando para la comisión del hecho delictivo, dando información falsa a los funcionarios policiales
- Por memoriales presentados el 31 de agosto, el 2, 3 y 4 de septiembre de
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 21/2011 de 7 de noviembre (fs
- Contra la referida Sentencia, los imputados Fabiola Juany Rojas La Fuente (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 849/2017-RA de 31 de octubre,
- Previa mención de que a tiempo de formular su recurso de apelación restringida invocó los
- Refiere, actividad procesal defectuosa y defectos absolutos del inc
- La recurrente solicita, se anule el Auto de Vista recurrido, disponiendo que el Tribunal de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 21/2011 de 7 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo de la
- Rosalía Ríos de Cuba se encontraba unida en matrimonio con Cordiano Cuba Guzmán, dedicándose ambos
- Teodolinda García Maldonado conocedora de las actividades de Rosalía de Cuba y su familia, comenzó
- Teodolinda al tener conocimiento de los dineros que tenía la familia Cuba Ríos, donde se
- Que, ante el llamado de Teodolinda algunos miembros de su familia como su esposo Félix
- Teodolinda García de La Fuente y su hijo Wilson La Fuente García dirigían la operación,
- Convencidos los esposos Cuba Ríos para la adquisición del lote de terreno que los imputados
- En el lugar, según lo planificado Teodolínda y Wilson se baja del camión con la
- Los imputados Wilson, José, Teodolinda y Fabiola viajan a La Paz esa misma noche con
- Seyla Emilia Toledo Cornejo vino junto a su esposo Jhonny Richard La fuente desde Santa
- Notificada con la Sentencia, Seyla Emilia Toledo Cornejo formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva art
- Violación al art
- Con relación al Ilícito de Asociación Delictuosa, considera que se aplicó erróneamente el art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Refiere el Tribunal de alzada, que de la revisión y lectura inextensa de los recursos
- En ese contexto, la Sentencia ha efectuado una valoración descriptiva e intelectiva de la prueba
- Con relación al inc
- De expuesto, descrito y fundamentado por el Tribunal A quo concluye, que no es evidente
- III.1.El debido proceso en su elemento de fundamentación de las resoluciones
- Así también, sobre la debida fundamentación, la doctrina legal aplicable de este Tribunal en el
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De anterior, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta aplicación de los
- Ahora bien, el Tribunal de alzada para verificar y efectuar un análisis respecto a la
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente recurso, de la revisión de antecedentes, conforme se tiene extractado
- Al respecto, el Tribunal de alzada abrió su competencia arguyendo que, de la revisión y
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, con relación al inc
- De esa relación necesaria de antecedentes, se observa, que el Auto de Vista recurrido, no
- Así también, aclaró que de los hechos descritos como probados en la Sentencia, encontró respaldado
- En cuanto, a que el Tribunal de alzada no individualizó los supuestos delitos cometidos por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
