Auto Supremo AS/0333/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Con relación al inc


Con relación al inc. 6) del art. 370 del CPP; en la fundamentación de la sentencia, se establecieron hechos concretos, acreditados objetivamente a través de la prueba desfilada y valorada por la Sentencia; es así que, en el considerando III, describe once hechos probados, entre los que se señala que algunos miembros de la familia Lafuente García como ser el esposo de Teodolinda Félix Lafuente Quiroga, sus hijos Wilson, Jhonny Richard e Inés Lafuente García la nieta Fabiola Juany Rojas Lafuente el esposo José Torrejón Choque; además de Seyla Emilia Toledo Cornejo esposa de Jhonny Richard Cuba Ríos organizaron y planificaron como apoderarse de los dineros que tenían los esposos Cuba Ríos, estableciendo para ello quienes ejecutarían el hecho y quienes colaborarían en su ejecución y consumación; es así que, una vez que lograron convencer a los esposos Cuba Ríos para la adquisición de un lote de terreno ubicado en la zona de Purgatorio, Teodolinda y su hijo Wilson quedan de encontrarse el día sábado 19 de junio de 2010 a horas 14:30, en inmediaciones de la fábrica manaco, para dirigirse al lugar del lote y encontrarse con el supuesto propietario y realizar la transacción de la compra del lote. Que, de acuerdo a lo planificado a horas 13:45 los hermanos Jhonny Richard y Wilson Lafuente salen de su casa para dirigirse al lote de terreno, por su parte José Torrejón también sale de su casa casi a la misma hora para constituirse al mismo lugar, allí se ubican en un lugar oculto, estratégico para aguardar la llegada de los esposos Cuba Ríos. Wilson retorna a su casa para que junto a su madre se dirijan al lugar donde los esposos Cuba Ríos tenían que aguardarlos con su camión. Teodolinda y su hijo al llegar al lugar se suben al camión y conducen a los esposos hacia el lugar del lote, en el lugar Teodolinda y su hijo Wilson se bajan del camión indicando que irían en busca del propietario para realizar la transacción, mientras Teodolinda se aleja del lugar, Wilson, Jhonny Richard y José se acercan al camión donde aguardaban los esposos Cuba Ríos junto a sus dos nietas, empiezan a disparar primero a Cordiano Cuba de cerca y de frente en su cara, sin darle oportunidad de defenderse, Rosalía pretende escapar y recibe cuatro impactos de bala y una de las nietas cae de rodillas al suelo y recibe un impacto de bala en la cabeza mientras que la otra menor Sabrina queda en el lugar viva posiblemente porque se le acabó los proyectiles; posteriormente, se acercan a la cabina y sacan el aguayo con el dinero que tenía la venta de sus productos y se dan a la fuga. Así también se describe que Fabiola Juany Rojas Lafuente colaboró con lo planificado por Teodolinda Wilson y los otros imputados, así se tiene que viajó después del hecho a La Paz junto a su esposo José Torrejón Choque, su abuela Teodolinda y su tío Wilson para ponerse de acuerdo con los actos posteriores que realizarían como ser los actos preparatorios de fuga. Así también, se señala que Seyla Emilia Toledo Cornejo junto a su esposo Jhonny Richard vino desde Santa Cruz al llamado de Teodolinda García para la comisión del hecho delictivo, se quedó en la localidad de Quillacollo planificando y colaborando para la comisión del hecho delictivo, dando información falsa a los funcionarios policiales