Auto Supremo AS/0342/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

El hecho de que se haya recibido dinero como fondos en avance que no se


(…).

Se desprende de lo descrito que en la explicación de los hechos los Jueces dicen que el acusado presentó descargos, los que fueron rechazados por insuficientes; que hubo descuido de presentar los descargos en su debido momento y que al ser insuficientes, el acusado debió preocuparse para subsanar las observaciones. Como se ve, los Jueces observan negligencia del acusado por no presentar a tiempo los descargos y no subsanar las observaciones; en ningún momento tienen como hecho probado que Julio Rojas se haya apropiado del dinero recibido como fondos en avance, de ahí que la conclusión de que se apropió del dinero no está en correspondencia en la determinación de la verdad histórica de los hechos que ellos mismos establecen.

El hecho de que se haya recibido dinero como fondos en avance que no se descargó en su momento y que luego se hizo pero que fue rechazado por insuficiencia de los descargos y por ser extemporáneos como dicen los Jueces, como ya esta Sala sostuvo en anteriores casos, no es indicio suficiente para configurar el delito de peculado, donde se requiere prueba más clara que demuestre que el funcionario se apropió de esos dineros, que las obras o actividades a que estaban destinados esos recursos, no se realizaron, prueba que no existe en el presente caso (...). De esta verificación emerge que los hechos no fueron subsumidos correctamente al tipo penal de peculado por el Tribunal