El hecho de que se haya recibido dinero como fondos en avance que no se
(…).
Se desprende de lo descrito que en la explicación de los hechos los Jueces dicen que el acusado presentó descargos, los que fueron rechazados por insuficientes; que hubo descuido de presentar los descargos en su debido momento y que al ser insuficientes, el acusado debió preocuparse para subsanar las observaciones. Como se ve, los Jueces observan negligencia del acusado por no presentar a tiempo los descargos y no subsanar las observaciones; en ningún momento tienen como hecho probado que Julio Rojas se haya apropiado del dinero recibido como fondos en avance, de ahí que la conclusión de que se apropió del dinero no está en correspondencia en la determinación de la verdad histórica de los hechos que ellos mismos establecen.
El hecho de que se haya recibido dinero como fondos en avance que no se descargó en su momento y que luego se hizo pero que fue rechazado por insuficiencia de los descargos y por ser extemporáneos como dicen los Jueces, como ya esta Sala sostuvo en anteriores casos, no es indicio suficiente para configurar el delito de peculado, donde se requiere prueba más clara que demuestre que el funcionario se apropió de esos dineros, que las obras o actividades a que estaban destinados esos recursos, no se realizaron, prueba que no existe en el presente caso (...). De esta verificación emerge que los hechos no fueron subsumidos correctamente al tipo penal de peculado por el Tribunal
- Por memorial presentado el 19 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 18/2015 de 14 de mayo (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Julio Rojas Mejía (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 840/2017-RA de 31 de octubre,
- Que, el Auto de Vista impugnado carece de una fundamentación y motivación jurídica con relación
- Finalmente, la parte recurrente cita como precedentes contradictorios en su petitorio las Sentencias Constitucionales 0165/2015-S1
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 18/2015 de 14 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante el Auto
- Respecto a la excepción de falta de acción, no se habría acreditado la concurrencia de
- Respecto a la sentencia condenatoria por el delito de Peculado refiere que, el Tribunal de
- En el presente caso, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando denuncia que el Auto de
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- “Este deber se halla sustentado en el principio lógico de la razón suficiente; al respecto, Juan
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- En consecuencia, esta labor de fundamentación además de reunir los requisitos señalados, debe observar el
- III
- Este Alto Tribunal de Justicia, ha señalado en sus reiterados fallos que tal cual está
- Con esa aclaración, corresponde establecer cuál es el rol de los tribunales de apelación en
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Lo que si les está permitido a los Tribunales de apelación, en estricta aplicación de
- (…)
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- Por el contrario, si el Tribunal de apelación observa que el defecto se encuentra en
- III.3. Análisis del caso en concreto
- “…se tiene como conclusión fáctica del Tribuna, que Julio Rojas Mejía recibió en su calidad
- El hecho de que se haya recibido dinero como fondos en avance que no se
- En tal razón, el ad quem no podía pronunciarse sobre prueba alguna en que pudiera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
