Lo que si les está permitido a los Tribunales de apelación, en estricta aplicación de
Lo que si les está permitido a los Tribunales de apelación, en estricta aplicación de los arts. 413 y 414 del CPP, ante la denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva, es subsanar o enmendar el error, estableciendo en base a los fundamentos y hechos probados si la conducta del acusado se subsumió en el tipo penal endilgado; al respecto el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, refirió:
“…este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del imputado implica un descenso al examen de la prueba y a los hechos per se, pues ello no sucede cuando lo que se discute en esencia no son los hechos establecidos por el juzgador; sino, la adecuación o concreción de esos hechos al marco penal sustantivo, ya sea por el imputado que sostiene que el hecho por el que se lo condenó no constituye delito por falta de alguno de sus elementos (acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) y que lógicamente no implique modificación de los hechos mediante la revalorización de la prueba, o por el acusador que, ante la absolución del imputado plantea que esos hechos demostrados y establecidos en sentencia, sí se subsumen en alguna conducta prohibida por el Código Penal. En consecuencia, en estos casos el Tribunal de alzada no tiene necesidad alguna de valorar prueba (lo que se reitera le está vetado), por cuanto los hechos ya están establecidos en sentencia y no son objeto de discusión, correspondiéndole únicamente verificar si el trabajo de subsunción o adecuación del hecho acreditado fue correcta o no, entonces, de advertir que el juez incurrió en error al adecuar la conducta del imputado, ya sea por haber establecido la absolución o determinando la condena en forma indebida, tiene plena facultad para enmendar el mismo, sin necesidad de anular la Sentencia, puesto que el error se cometió en la operación lógica del juzgador y no en la valoración de la prueba que dio lugar al establecimiento de los hechos tenidos como probados; consiguientemente, no es razonable ni legal que se repita el juicio únicamente para que otro juez realice una correcta subsunción del hecho
- Por memorial presentado el 19 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 18/2015 de 14 de mayo (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Julio Rojas Mejía (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 840/2017-RA de 31 de octubre,
- Que, el Auto de Vista impugnado carece de una fundamentación y motivación jurídica con relación
- Finalmente, la parte recurrente cita como precedentes contradictorios en su petitorio las Sentencias Constitucionales 0165/2015-S1
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 18/2015 de 14 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante el Auto
- Respecto a la excepción de falta de acción, no se habría acreditado la concurrencia de
- Respecto a la sentencia condenatoria por el delito de Peculado refiere que, el Tribunal de
- En el presente caso, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando denuncia que el Auto de
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- “Este deber se halla sustentado en el principio lógico de la razón suficiente; al respecto, Juan
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- En consecuencia, esta labor de fundamentación además de reunir los requisitos señalados, debe observar el
- III
- Este Alto Tribunal de Justicia, ha señalado en sus reiterados fallos que tal cual está
- Con esa aclaración, corresponde establecer cuál es el rol de los tribunales de apelación en
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Lo que si les está permitido a los Tribunales de apelación, en estricta aplicación de
- (…)
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- Por el contrario, si el Tribunal de apelación observa que el defecto se encuentra en
- III.3. Análisis del caso en concreto
- “…se tiene como conclusión fáctica del Tribuna, que Julio Rojas Mejía recibió en su calidad
- El hecho de que se haya recibido dinero como fondos en avance que no se
- En tal razón, el ad quem no podía pronunciarse sobre prueba alguna en que pudiera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
