Auto Supremo AS/0342/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

II.3. Del Auto de Vista impugnado


De la revisión de antecedentes se tiene que, mediante memorial presentado el 20 de julio de 2015 (fs. 30 a 42 vta.), el acusado con los argumentos allí expuestos, interpuso apelación restringida contra la Sentencia 18/2015 de 14 de mayo, siendo resuelta la misma a través del Auto de Vista de 14 de octubre de 2016, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró procedente la apelación del acusado, confirmando la sentencia con relación a las excepciones y a la culpabilidad y condena por el delito de incumplimiento de deberes y absolviendo al encausado por el delito de peculado, resolución impugnada tanto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando (fs. 80 a 83), así como el encausado (fs. 85 a 87 vta.) a través del recurso de casación, el cual fue declarado admisible para el Gobierno Autónomo Departamental de Pando e inadmisible para el encausado a través del Auto Supremo 177/2017-RA de 20 de marzo, siendo resuelto en el fondo mediante el Auto Supremo 303/2017-RRC de 20 de abril, que declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la Gobernación de Pando, dejando sin efecto el Auto de Vista de 14 de octubre de 2016 y disponiendo que la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dicte un nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida, con el argumento de que el Ad quem no cumplió con su deber de fundamentación al no señalar qué pruebas eximirían de responsabilidad o por que serían, para que la conducta del imputado se adecue al delito de peculado, limitándose a señalar que el hecho que se haya recibido dinero que no fue descargado en su momento, siendo rechazados los descargos pos insuficientes y extemporáneos no sería indicio suficiente para configurar el delito de Peculado, generando incertidumbre en las partes.

II.3. Del Auto de Vista impugnado