II.3. Del Auto de Vista impugnado
De la revisión de antecedentes se tiene que, mediante memorial presentado el 20 de julio de 2015 (fs. 30 a 42 vta.), el acusado con los argumentos allí expuestos, interpuso apelación restringida contra la Sentencia 18/2015 de 14 de mayo, siendo resuelta la misma a través del Auto de Vista de 14 de octubre de 2016, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró procedente la apelación del acusado, confirmando la sentencia con relación a las excepciones y a la culpabilidad y condena por el delito de incumplimiento de deberes y absolviendo al encausado por el delito de peculado, resolución impugnada tanto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando (fs. 80 a 83), así como el encausado (fs. 85 a 87 vta.) a través del recurso de casación, el cual fue declarado admisible para el Gobierno Autónomo Departamental de Pando e inadmisible para el encausado a través del Auto Supremo 177/2017-RA de 20 de marzo, siendo resuelto en el fondo mediante el Auto Supremo 303/2017-RRC de 20 de abril, que declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la Gobernación de Pando, dejando sin efecto el Auto de Vista de 14 de octubre de 2016 y disponiendo que la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dicte un nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida, con el argumento de que el Ad quem no cumplió con su deber de fundamentación al no señalar qué pruebas eximirían de responsabilidad o por que serían, para que la conducta del imputado se adecue al delito de peculado, limitándose a señalar que el hecho que se haya recibido dinero que no fue descargado en su momento, siendo rechazados los descargos pos insuficientes y extemporáneos no sería indicio suficiente para configurar el delito de Peculado, generando incertidumbre en las partes.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 19 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 18/2015 de 14 de mayo (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Julio Rojas Mejía (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 840/2017-RA de 31 de octubre,
- Que, el Auto de Vista impugnado carece de una fundamentación y motivación jurídica con relación
- Finalmente, la parte recurrente cita como precedentes contradictorios en su petitorio las Sentencias Constitucionales 0165/2015-S1
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 18/2015 de 14 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante el Auto
- Respecto a la excepción de falta de acción, no se habría acreditado la concurrencia de
- Respecto a la sentencia condenatoria por el delito de Peculado refiere que, el Tribunal de
- En el presente caso, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando denuncia que el Auto de
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- “Este deber se halla sustentado en el principio lógico de la razón suficiente; al respecto, Juan
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- En consecuencia, esta labor de fundamentación además de reunir los requisitos señalados, debe observar el
- III
- Este Alto Tribunal de Justicia, ha señalado en sus reiterados fallos que tal cual está
- Con esa aclaración, corresponde establecer cuál es el rol de los tribunales de apelación en
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Lo que si les está permitido a los Tribunales de apelación, en estricta aplicación de
- (…)
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- Por el contrario, si el Tribunal de apelación observa que el defecto se encuentra en
- III.3. Análisis del caso en concreto
- “…se tiene como conclusión fáctica del Tribuna, que Julio Rojas Mejía recibió en su calidad
- El hecho de que se haya recibido dinero como fondos en avance que no se
- En tal razón, el ad quem no podía pronunciarse sobre prueba alguna en que pudiera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
