La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante el Auto
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante el Auto de Vista de 11 de julio de 2017, declaró procedente el recurso de apelación restringida interpuesta por el acusado, confirmando la sentencia con relación a las excepciones planteadas y la culpabilidad y condena por el delito de Incumplimiento de Deberes y absolviendo al sentenciado del delito de Peculado, señalando entre sus conclusiones:
Respecto a la excepción de prescripción refiere que, si bien en la acusación se establece que el encausado en las gestiones 2003 a 2005, recibió el monto de Bs. 447.604.70.- y no se presentaron los correspondientes descargos –posible daño económico al Estado y por lo mismo imprescriptible según la Sentencia Constitución 770/2012 de 13 de agosto y el art. 24 de la Ley 004-, el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), instituye que se aplica la norma sustantiva vigente al momento del hecho, mientras la norma adjetiva aplicable es la vigente al momento de iniciarse el proceso, siendo la prescripción de derecho procesal y la imputación formal como inicio del proceso penal, esta se produjo en vigencia de la actual Constitución Política del Estado; es decir, cuando los delitos de corrupción ya eran imprescriptibles
- Por memorial presentado el 19 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 18/2015 de 14 de mayo (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Julio Rojas Mejía (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 840/2017-RA de 31 de octubre,
- Que, el Auto de Vista impugnado carece de una fundamentación y motivación jurídica con relación
- Finalmente, la parte recurrente cita como precedentes contradictorios en su petitorio las Sentencias Constitucionales 0165/2015-S1
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 18/2015 de 14 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante el Auto
- Respecto a la excepción de falta de acción, no se habría acreditado la concurrencia de
- Respecto a la sentencia condenatoria por el delito de Peculado refiere que, el Tribunal de
- En el presente caso, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando denuncia que el Auto de
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- “Este deber se halla sustentado en el principio lógico de la razón suficiente; al respecto, Juan
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- En consecuencia, esta labor de fundamentación además de reunir los requisitos señalados, debe observar el
- III
- Este Alto Tribunal de Justicia, ha señalado en sus reiterados fallos que tal cual está
- Con esa aclaración, corresponde establecer cuál es el rol de los tribunales de apelación en
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Lo que si les está permitido a los Tribunales de apelación, en estricta aplicación de
- (…)
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- Por el contrario, si el Tribunal de apelación observa que el defecto se encuentra en
- III.3. Análisis del caso en concreto
- “…se tiene como conclusión fáctica del Tribuna, que Julio Rojas Mejía recibió en su calidad
- El hecho de que se haya recibido dinero como fondos en avance que no se
- En tal razón, el ad quem no podía pronunciarse sobre prueba alguna en que pudiera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
