Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0342/2018-RRC
Fecha: 18-May-2018
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 19 de julio de 2017, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 18/2015 de 14 de mayo (fs
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Contra la referida Sentencia, el imputado Julio Rojas Mejía (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 840/2017-RA de 31 de octubre,
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Que, el Auto de Vista impugnado carece de una fundamentación y motivación jurídica con relación
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Finalmente, la parte recurrente cita como precedentes contradictorios en su petitorio las Sentencias Constitucionales 0165/2015-S1
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Por Sentencia 18/2015 de 14 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
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II
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante el Auto
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Respecto a la excepción de falta de acción, no se habría acreditado la concurrencia de
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Respecto a la sentencia condenatoria por el delito de Peculado refiere que, el Tribunal de
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En el presente caso, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando denuncia que el Auto de
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III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
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“Este deber se halla sustentado en el principio lógico de la razón suficiente; al respecto, Juan
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En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
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En consecuencia, esta labor de fundamentación además de reunir los requisitos señalados, debe observar el
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III
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Este Alto Tribunal de Justicia, ha señalado en sus reiterados fallos que tal cual está
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Con esa aclaración, corresponde establecer cuál es el rol de los tribunales de apelación en
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El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
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Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
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Lo que si les está permitido a los Tribunales de apelación, en estricta aplicación de
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(…)
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En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
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Por el contrario, si el Tribunal de apelación observa que el defecto se encuentra en
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III.3. Análisis del caso en concreto
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“…se tiene como conclusión fáctica del Tribuna, que Julio Rojas Mejía recibió en su calidad
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El hecho de que se haya recibido dinero como fondos en avance que no se
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En tal razón, el ad quem no podía pronunciarse sobre prueba alguna en que pudiera
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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