Por Sentencia 18/2015 de 14 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
Por Sentencia 18/2015 de 14 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Julio Rojas “Ortiz”, autor de la comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia. Al haber concluido que el encausado en las gestiones 2003 al 2005, fungía como funcionario público del Gobierno Autónomo Departamental de Pando en el cargo de Jefe de la Unidad de Tesorería y Crédito Público y Jefe de la Unidad Financiera de forma interina, gestiones en las cuales recibió y cobró catorce cheques en distintas fechas y para distintos objetivos, de los cuales de ninguno de ellos presentó el descargo respectivo dentro el plazo permitido, siendo los catorce descargos presentados de forma extemporánea recién en el año 2011, ante la acusación presentada por el Ministerio Público y la Gobernación de Pando, por los delitos de Peculado e Incumplimiento de deberes, habiendo presentado descargos, sin documentación respaldatoria de ocho notas de débito y las seis restantes si bien tenían alguna documentación, esta fue observada por presentar irregularidades y por lo mismo devuelta a su titular, estableciendo el Tribunal que los descargos presentados no fueron suficientes para desvirtuar los hechos acusados, concluyendo que el acusado no tuvo el cuidado de presentar los descargos oportunamente, atinando a buscar los “pocos” respaldos que tenía para presentar seis de ellas de fondos en avance, pero al no ser suficientes fueron observados por la Gobernación y de los ocho restantes descargos constan dos hojas por cada uno, en los que se resumen algunos detalles de la realización del evento, considerados por ello sin valor alguno, por lo tanto pendientes de cancelación, afirmando el Tribunal que el acusado se apropió de dineros de la Gobernación de Pando, causando un desmedro en sus arcas y que hasta la fecha no fueron repuestas, configurándose así el delito de peculado, así como el incumplimiento de deberes, al no haber presentado sus descargos en la gestión correspondiente
- Por memorial presentado el 19 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 18/2015 de 14 de mayo (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Julio Rojas Mejía (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 840/2017-RA de 31 de octubre,
- Que, el Auto de Vista impugnado carece de una fundamentación y motivación jurídica con relación
- Finalmente, la parte recurrente cita como precedentes contradictorios en su petitorio las Sentencias Constitucionales 0165/2015-S1
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 18/2015 de 14 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante el Auto
- Respecto a la excepción de falta de acción, no se habría acreditado la concurrencia de
- Respecto a la sentencia condenatoria por el delito de Peculado refiere que, el Tribunal de
- En el presente caso, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando denuncia que el Auto de
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- “Este deber se halla sustentado en el principio lógico de la razón suficiente; al respecto, Juan
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- En consecuencia, esta labor de fundamentación además de reunir los requisitos señalados, debe observar el
- III
- Este Alto Tribunal de Justicia, ha señalado en sus reiterados fallos que tal cual está
- Con esa aclaración, corresponde establecer cuál es el rol de los tribunales de apelación en
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Lo que si les está permitido a los Tribunales de apelación, en estricta aplicación de
- (…)
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- Por el contrario, si el Tribunal de apelación observa que el defecto se encuentra en
- III.3. Análisis del caso en concreto
- “…se tiene como conclusión fáctica del Tribuna, que Julio Rojas Mejía recibió en su calidad
- El hecho de que se haya recibido dinero como fondos en avance que no se
- En tal razón, el ad quem no podía pronunciarse sobre prueba alguna en que pudiera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
