Auto Supremo AS/0342/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Por Sentencia 18/2015 de 14 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental


Por Sentencia 18/2015 de 14 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Julio Rojas “Ortiz”, autor de la comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia. Al haber concluido que el encausado en las gestiones 2003 al 2005, fungía como funcionario público del Gobierno Autónomo Departamental de Pando en el cargo de Jefe de la Unidad de Tesorería y Crédito Público y Jefe de la Unidad Financiera de forma interina, gestiones en las cuales recibió y cobró catorce cheques en distintas fechas y para distintos objetivos, de los cuales de ninguno de ellos presentó el descargo respectivo dentro el plazo permitido, siendo los catorce descargos presentados de forma extemporánea recién en el año 2011, ante la acusación presentada por el Ministerio Público y la Gobernación de Pando, por los delitos de Peculado e Incumplimiento de deberes, habiendo presentado descargos, sin documentación respaldatoria de ocho notas de débito y las seis restantes si bien tenían alguna documentación, esta fue observada por presentar irregularidades y por lo mismo devuelta a su titular, estableciendo el Tribunal que los descargos presentados no fueron suficientes para desvirtuar los hechos acusados, concluyendo que el acusado no tuvo el cuidado de presentar los descargos oportunamente, atinando a buscar los “pocos” respaldos que tenía para presentar seis de ellas de fondos en avance, pero al no ser suficientes fueron observados por la Gobernación y de los ocho restantes descargos constan dos hojas por cada uno, en los que se resumen algunos detalles de la realización del evento, considerados por ello sin valor alguno, por lo tanto pendientes de cancelación, afirmando el Tribunal que el acusado se apropió de dineros de la Gobernación de Pando, causando un desmedro en sus arcas y que hasta la fecha no fueron repuestas, configurándose así el delito de peculado, así como el incumplimiento de deberes, al no haber presentado sus descargos en la gestión correspondiente