Auto Supremo AS/0342/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

“…se tiene como conclusión fáctica del Tribuna, que Julio Rojas Mejía recibió en su calidad


En el presente caso, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando denuncia que el Auto de Vista impugnado, que resuelve el Recurso de Apelación interpuesto por el acusado, carece de fundamentación y motivación jurídica con relación al delito de peculado, omitiendo referirse a la prueba en que se basó para absolver al sentenciado, vulnerando así el debido proceso.

De un análisis del Auto de Vista impugnado se tiene que, en el Considerando IV el ad quem fundamenta su decisión de absolver al encausado, por el delito de Peculado con los siguientes argumentos:

“…se tiene como conclusión fáctica del Tribuna, que Julio Rojas Mejía recibió en su calidad de funcionario público dinero de la ex Prefectura de Pando por casi medio millón de bolivianos y que no hizo los descargos correspondientes, sino hasta el año 2011 a raíz de la denuncia penal, descargos que no fueron aceptados por la Gobernación. Por ser insuficientes los descargos y por haber sido presentados en forma extemporánea, lo encuentran culpable de la comisión de los delitos de peculado e incumplimiento de deberes