Auto Supremo AS/0342/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Finalmente, la parte recurrente cita como precedentes contradictorios en su petitorio las Sentencias Constitucionales 0165/2015-S1


Cuestiona la decisión de absolver al encausado; puesto que, se habría probado el hecho cometido, incumpliendo el Auto de Vista impugnado el art. 124 del CPP, al efectuar solo la relación del hecho y no así del derecho y exponer fundamentos contrarios al ordenamiento jurídico y a los principios constitucionales, a tener una sentencia justa oportuna, pronta y sin dilaciones, acorde a los hechos demostrados en juicio.

Refiere que, la Sentencia cumple con el art. 173 del CPP –valoración de la prueba- y que por ello condenó al encausado por el delito de peculado; empero, la absolución dispuesta en el Auto de Vista recurrido, carece de ese valor jurídico que determina la ley, por no existir la fundamentación y motivación jurídica, contraviniendo la norma jurídica al no satisfacer a las partes, puesto que se trata de un delito de corrupción que atenta contra el patrimonio del Estado y que causó un daño económico y que pese a que el Tribunal de alzada señala en los considerandos que se encuentra prohibido de revalorizar la prueba, no indican cuales son las pruebas que eximen de responsabilidad al imputado.

Indica que, el Tribunal de alzada no ha tomado en cuenta los contratos administrativos, donde interviene el Estado mediante las instituciones que componen la administración pública, citando el art. 47 de la ley 1178 de 20 de julio de 1990, DS 24050 de 29 de junio de 1995 y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, DS 23318-A, art. 32 del DS 20190, art. 85 del DS. 181 de 28 de junio de 2009, aduciendo el derecho a obtener una resolución fundada en derecho, congruente, justa y oportuna sin dilaciones de acuerdo a la ley; sin embargo, en el caso de autos el Auto de Vista dejaría en incertidumbre las pretensiones reclamadas, siendo contradictorio y no contener términos claros, en base a una decisión razonada.

Finalmente, la parte recurrente cita como precedentes contradictorios en su petitorio las Sentencias Constitucionales 0165/2015-S1 de 26 de febrero y 0437/2007-R