Finalmente, la parte recurrente cita como precedentes contradictorios en su petitorio las Sentencias Constitucionales 0165/2015-S1
Cuestiona la decisión de absolver al encausado; puesto que, se habría probado el hecho cometido, incumpliendo el Auto de Vista impugnado el art. 124 del CPP, al efectuar solo la relación del hecho y no así del derecho y exponer fundamentos contrarios al ordenamiento jurídico y a los principios constitucionales, a tener una sentencia justa oportuna, pronta y sin dilaciones, acorde a los hechos demostrados en juicio.
Refiere que, la Sentencia cumple con el art. 173 del CPP –valoración de la prueba- y que por ello condenó al encausado por el delito de peculado; empero, la absolución dispuesta en el Auto de Vista recurrido, carece de ese valor jurídico que determina la ley, por no existir la fundamentación y motivación jurídica, contraviniendo la norma jurídica al no satisfacer a las partes, puesto que se trata de un delito de corrupción que atenta contra el patrimonio del Estado y que causó un daño económico y que pese a que el Tribunal de alzada señala en los considerandos que se encuentra prohibido de revalorizar la prueba, no indican cuales son las pruebas que eximen de responsabilidad al imputado.
Indica que, el Tribunal de alzada no ha tomado en cuenta los contratos administrativos, donde interviene el Estado mediante las instituciones que componen la administración pública, citando el art. 47 de la ley 1178 de 20 de julio de 1990, DS 24050 de 29 de junio de 1995 y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, DS 23318-A, art. 32 del DS 20190, art. 85 del DS. 181 de 28 de junio de 2009, aduciendo el derecho a obtener una resolución fundada en derecho, congruente, justa y oportuna sin dilaciones de acuerdo a la ley; sin embargo, en el caso de autos el Auto de Vista dejaría en incertidumbre las pretensiones reclamadas, siendo contradictorio y no contener términos claros, en base a una decisión razonada.
Finalmente, la parte recurrente cita como precedentes contradictorios en su petitorio las Sentencias Constitucionales 0165/2015-S1 de 26 de febrero y 0437/2007-R
- Por memorial presentado el 19 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 18/2015 de 14 de mayo (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Julio Rojas Mejía (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 840/2017-RA de 31 de octubre,
- Que, el Auto de Vista impugnado carece de una fundamentación y motivación jurídica con relación
- Finalmente, la parte recurrente cita como precedentes contradictorios en su petitorio las Sentencias Constitucionales 0165/2015-S1
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 18/2015 de 14 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante el Auto
- Respecto a la excepción de falta de acción, no se habría acreditado la concurrencia de
- Respecto a la sentencia condenatoria por el delito de Peculado refiere que, el Tribunal de
- En el presente caso, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando denuncia que el Auto de
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- “Este deber se halla sustentado en el principio lógico de la razón suficiente; al respecto, Juan
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- En consecuencia, esta labor de fundamentación además de reunir los requisitos señalados, debe observar el
- III
- Este Alto Tribunal de Justicia, ha señalado en sus reiterados fallos que tal cual está
- Con esa aclaración, corresponde establecer cuál es el rol de los tribunales de apelación en
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Lo que si les está permitido a los Tribunales de apelación, en estricta aplicación de
- (…)
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- Por el contrario, si el Tribunal de apelación observa que el defecto se encuentra en
- III.3. Análisis del caso en concreto
- “…se tiene como conclusión fáctica del Tribuna, que Julio Rojas Mejía recibió en su calidad
- El hecho de que se haya recibido dinero como fondos en avance que no se
- En tal razón, el ad quem no podía pronunciarse sobre prueba alguna en que pudiera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
