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El recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 369/2014 de 17 de septiembre, dictado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de un proceso en el que el encausado fue condenado por los delitos de violación y tentativa de asesinato y se determinó la realización de un nuevo juicio con relación al tipo penal de homicidio, sosteniendo el procesado que el Auto de Vista impugnado no fundamentó su decisión y por tanto denunció la existencia de un defecto absoluto, siendo la doctrina legal aplicable en lo pertinente la siguiente:
“6.7. EN RELACIÓN AL JUICIO DE REENVIO.- En este punto el Tribunal Supremo de Justicia, ha seguido la doctrina señalada por Gimeno Sendra y el Profesor Cafferata Nores. A fin de precisar sus alcances, se entiende que: ´…el reenvío deja sin efecto la resolución impugnada, y ordena que otro tribunal deberá desarrollar una actividad tendiente a renovar la decisión anulada y todos los actos anteriores o contemporáneos que tengan conexión con ella a los que alcance la nulidad’. En ese sentido CLARIA OLMEDO agrega que: ‘…las consecuencias de la resolución que acoge el recurso por considerarlo fundado han de ser diversas según cual sea la naturaleza del agravio que hubiere sido estimado y el tipo de pronunciamiento casado´. El juicio de reenvío es la fase eventual del proceso penal que tiene por objeto la renovación total o parcial de la sentencia posterior al debate que el tribunal de Casación ha declarado nulo y de todos aquellos actos anteriores, contemporáneos o consecutivos que tengan conexión con ella, por parte del mismo órgano jurisdiccional que la dictó, o uno distinto, de igual grado y con diferente integración, por ello la facultades señaladas por los artículo 413 y 419 del Código Procedimiento Penal, que determinen un juicio de reenvió debe ser expresamente fundamentada en su alcance, ESTABLECIENDO EL OBJETO CONCRETO DEL NUEVO JUICIO en la eventualidad que fuera necesario celebrar dicho juicio
“6.7. EN RELACIÓN AL JUICIO DE REENVIO.- En este punto el Tribunal Supremo de Justicia, ha seguido la doctrina señalada por Gimeno Sendra y el Profesor Cafferata Nores. A fin de precisar sus alcances, se entiende que: ´…el reenvío deja sin efecto la resolución impugnada, y ordena que otro tribunal deberá desarrollar una actividad tendiente a renovar la decisión anulada y todos los actos anteriores o contemporáneos que tengan conexión con ella a los que alcance la nulidad’. En ese sentido CLARIA OLMEDO agrega que: ‘…las consecuencias de la resolución que acoge el recurso por considerarlo fundado han de ser diversas según cual sea la naturaleza del agravio que hubiere sido estimado y el tipo de pronunciamiento casado´. El juicio de reenvío es la fase eventual del proceso penal que tiene por objeto la renovación total o parcial de la sentencia posterior al debate que el tribunal de Casación ha declarado nulo y de todos aquellos actos anteriores, contemporáneos o consecutivos que tengan conexión con ella, por parte del mismo órgano jurisdiccional que la dictó, o uno distinto, de igual grado y con diferente integración, por ello la facultades señaladas por los artículo 413 y 419 del Código Procedimiento Penal, que determinen un juicio de reenvió debe ser expresamente fundamentada en su alcance, ESTABLECIENDO EL OBJETO CONCRETO DEL NUEVO JUICIO en la eventualidad que fuera necesario celebrar dicho juicio
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 05/2016 de 24 de marzo (fs
- Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Inocencia Escobar Vda
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- De un análisis del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Invocando el Auto Supremo 369/2014 de 17 de septiembre, como precedente contradictorio, el recurrente afirma
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 836/2017-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 05/2016 de 24 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Valle Grande del
- Que, concurre el defecto establecido en el art
- II.3. Del primer Auto de Vista emitido por el Tribunal ad quem
- En dicho mérito, mediante Auto Supremo de 319/2017-RRC de 3 de mayo (fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Que, la Sentencia absolutoria impugnada no cumple con las formalidades establecidas por los arts
- En el presente caso, el recurrente considera el Auto de Vista impugnado vulneratorio de la
- Correspondiendo en consecuencia, resolver la problemática planteada a partir del siguiente análisis
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Al respecto, el art
- En tal virtud, la decisión de este Alto Tribunal en el supuesto de verificarse la
- “A objeto de materializar y efectivizar los fines y objeto del recurso de casación, el
- El referido tránsito se sustenta en cuatro elementos importantes: 1) En la necesidad de uniformar
- Bajo este mismo entendimiento, el Tribunal Supremo de Justicia mediante el AS 322/2012-RRC de 4
- III.2. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
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- Siguiendo a Cafferata Nores, el juicio de reenvío es una fase del proceso penal, con
- La finalidad que lo define debe estar claramente definida por el Auto de Vista o
- Desde este enfoque, CARNELUTTI sostiene que la Casación de la sentencia no es más que
- La determinación precisa y circunstanciada del hecho que se juzga contiene derivaciones constitucionales del principio
- III.2.1. De la supuesta actuación ultra petita del Tribunal de Alzada
- En dicho mérito, mediante Auto Supremo 319/2017-RRC de 3 de mayo, este Alto Tribunal declaró
- III.2.3. Respecto a la emisión de una nueva sentencia sin necesidad de ordenar el reenvío
- “…conforme a la doctrina legal establecida y desarrollada por este Tribunal Supremo, el recurso de
- (…) el tribunal de alzada, a tiempo de cumplir con su obligación de revisión de
- En este último supuesto, es decir, si el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de
- En el caso concreto, el Auto de Vista impugnado arguyendo defectuosa valoración de la prueba,
- Si bien la Resolución analizada hace referencia a la falta de motivación de la Sentencia
- III.2.4. Con relación a la fijación del objeto del nuevo juicio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
