Auto Supremo AS/0346/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

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El recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 369/2014 de 17 de septiembre, dictado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de un proceso en el que el encausado fue condenado por los delitos de violación y tentativa de asesinato y se determinó la realización de un nuevo juicio con relación al tipo penal de homicidio, sosteniendo el procesado que el Auto de Vista impugnado no fundamentó su decisión y por tanto denunció la existencia de un defecto absoluto, siendo la doctrina legal aplicable en lo pertinente la siguiente: 

“6.7. EN RELACIÓN AL JUICIO DE REENVIO.- En este punto el Tribunal Supremo de Justicia, ha seguido la doctrina señalada por Gimeno Sendra y el Profesor Cafferata Nores. A fin de precisar sus alcances, se entiende que: ´…el reenvío deja sin efecto la resolución impugnada, y ordena que otro tribunal deberá desarrollar una actividad tendiente a renovar la decisión anulada y todos los actos anteriores o contemporáneos que tengan conexión con ella a los que alcance la nulidad’. En ese sentido CLARIA OLMEDO agrega que: ‘…las consecuencias de la resolución que acoge el recurso por considerarlo fundado han de ser diversas según cual sea la naturaleza del agravio que hubiere sido estimado y el tipo de pronunciamiento casado´. El juicio de reenvío es la fase eventual del proceso penal que tiene por objeto la renovación total o parcial de la sentencia posterior al debate que el tribunal de Casación ha declarado nulo y de todos aquellos actos anteriores, contemporáneos o consecutivos que tengan conexión con ella, por parte del mismo órgano jurisdiccional que la dictó, o uno distinto, de igual grado y con diferente integración, por ello la facultades señaladas por los artículo 413 y 419 del Código Procedimiento Penal, que determinen un juicio de reenvió debe ser expresamente fundamentada en su alcance, ESTABLECIENDO EL OBJETO CONCRETO DEL NUEVO JUICIO en la eventualidad que fuera necesario celebrar dicho juicio