III.2.3. Respecto a la emisión de una nueva sentencia sin necesidad de ordenar el reenvío
Siendo que, conforme a la doctrina legal invocada por los recurrentes, el fallo del Tribunal ad quem debe circunscribirse a lo dispuesto en casación, se pasa a analizar si el Auto de Vista impugnado observó la doctrina legal sentada por este Máximo Tribunal de la Justicia ordinaria, circunscribiéndose a lo resuelto en el Auto Supremo 319/2017-RRC, siendo los fundamentos de la Resolución cuestionada los siguientes: a) La Sentencia absolutoria impugnada no cumplió con las formalidades establecidas por los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP, al no contener los motivos de hecho y derecho en que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba; es decir, no se fijan de manera clara, precisa y circunstanciada la especie; por otro lado, la absolución no se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia de juicio, incumpliendo lo previsto en el art. 370 incs. 5) y 8) del mismo adjetivo penal, al no haber desarrollado una actividad intelectual de forma conjunta y armónica con el fin de determinar si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en audiencia de juicio oral poseían entidad y cualidad suficiente para corroborar la presunción de inocencia o permitir con certeza plena e incontrastable la pretensión punitiva del proceso de acuerdo a la sana crítica, lógica y sentido común, en el caso concreto los jueces simplemente se limitaron a describir los hechos probados y no así aquellos no probados, no se explicó adecuadamente cual fue la prueba que determinó que la conducta del acusado no se adecuó al tipo penal y cuales las pruebas consideradas insuficientes para generar convicción en el Tribunal, atendiendo además la disidencia de uno de los jueces técnicos que no fue considerada en la sentencia absolutoria, constituyendo este un motivo para anular la sentencia; y, b) Las pruebas obtenidas por el Ministerio Público y la acusación particular son válidas y fueron introducidas al juicio por su lectura legalmente, conforme prevé el art. 333 del CPP, habiendo sido rechazados los incidentes por defectos absolutos de la acusación fiscal, auto de apertura y exclusión probatoria de la literal PD3 del Ministerio Público y P7, 8, 9, 10, 11 y 18 de la acusación particular, referidas al dictamen pericial de documentología y dactiloscopia, estribando la contradicción en que inicialmente el Tribunal, afirmó que las pruebas fueron convincentes y tuvieron eficacia probatoria y luego afirmó que las mismas eran simples indicios, concluyéndose en la falta de fundamentación y contradicción prevista en el art. 370 inc. 5) del CPP y una defectuosa valoración de la prueba para forzar una sentencia absolutoria.
Advirtiéndose en consecuencia que, el Tribunal ad quem no ha emitido un Auto de Vista ultra petita, habiendo circunscrito su decisión a los puntos expresamente resueltos y ordenados por el Tribunal de Casación en el Auto Supremo 319/2017-RRC; es decir, la incongruencia omisiva ante la falta de pronunciamiento respecto a la contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva de la Sentencia y la falta de fundamentación con relación a los hechos no probados, observándose la doctrina sentada por este Tribunal, sin que se advierta contradicción con el precedente jurisprudencial invocado, correspondiendo en consecuencia desestimar el recurso planteado por este motivo.
III.2.3. Respecto a la emisión de una nueva sentencia sin necesidad de ordenar el reenvío
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 05/2016 de 24 de marzo (fs
- Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Inocencia Escobar Vda
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- De un análisis del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Invocando el Auto Supremo 369/2014 de 17 de septiembre, como precedente contradictorio, el recurrente afirma
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 836/2017-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 05/2016 de 24 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Valle Grande del
- Que, concurre el defecto establecido en el art
- II.3. Del primer Auto de Vista emitido por el Tribunal ad quem
- En dicho mérito, mediante Auto Supremo de 319/2017-RRC de 3 de mayo (fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Que, la Sentencia absolutoria impugnada no cumple con las formalidades establecidas por los arts
- En el presente caso, el recurrente considera el Auto de Vista impugnado vulneratorio de la
- Correspondiendo en consecuencia, resolver la problemática planteada a partir del siguiente análisis
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Al respecto, el art
- En tal virtud, la decisión de este Alto Tribunal en el supuesto de verificarse la
- “A objeto de materializar y efectivizar los fines y objeto del recurso de casación, el
- El referido tránsito se sustenta en cuatro elementos importantes: 1) En la necesidad de uniformar
- Bajo este mismo entendimiento, el Tribunal Supremo de Justicia mediante el AS 322/2012-RRC de 4
- III.2. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- “6
- Siguiendo a Cafferata Nores, el juicio de reenvío es una fase del proceso penal, con
- La finalidad que lo define debe estar claramente definida por el Auto de Vista o
- Desde este enfoque, CARNELUTTI sostiene que la Casación de la sentencia no es más que
- La determinación precisa y circunstanciada del hecho que se juzga contiene derivaciones constitucionales del principio
- III.2.1. De la supuesta actuación ultra petita del Tribunal de Alzada
- En dicho mérito, mediante Auto Supremo 319/2017-RRC de 3 de mayo, este Alto Tribunal declaró
- III.2.3. Respecto a la emisión de una nueva sentencia sin necesidad de ordenar el reenvío
- “…conforme a la doctrina legal establecida y desarrollada por este Tribunal Supremo, el recurso de
- (…) el tribunal de alzada, a tiempo de cumplir con su obligación de revisión de
- En este último supuesto, es decir, si el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de
- En el caso concreto, el Auto de Vista impugnado arguyendo defectuosa valoración de la prueba,
- Si bien la Resolución analizada hace referencia a la falta de motivación de la Sentencia
- III.2.4. Con relación a la fijación del objeto del nuevo juicio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
