Auto Supremo AS/0346/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

En el presente caso, el recurrente considera el Auto de Vista impugnado vulneratorio de la


Que, las pruebas obtenidas por el Ministerio Público y la acusación particular son válidas y fueron introducidas al juicio por su lectura legalmente, conforme prevé el art. 333 del CPP, habiendo sido rechazados los incidentes por defectos absolutos de la acusación fiscal, auto de apertura y exclusión probatoria de la literal PD3 del Ministerio Público y P7, 8, 9, 10, 11 y 18 de la acusación particular, referidas al dictamen pericial de documentología y dactiloscopia, estribando la contradicción en que inicialmente el Tribunal afirmó que las pruebas fueron convincentes y tienen eficacia probatoria y luego afirmó que las mismas son simples indicios, concluyéndose en la falta de fundamentación y contradicción prevista en el art. 370 inc. 5) del CPP, así como una defectuosa valoración de la prueba para forzar una Sentencia absolutoria.

III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO IMPUGNADO RESPECTO DE LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el presente caso, el recurrente considera el Auto de Vista impugnado vulneratorio de la seguridad jurídica y los principios procesales de economía y celeridad, incurriendo en defecto absoluto previsto en el art. 196 inc. 3) del CPP, en virtud a que: 1) Se actuó de manera ultra petita al disponer la anulación de la Sentencia y su reenvío para la reposición del juicio por otro Tribunal, cuando debió pronunciarse estrictamente sobre el cuarto motivo de apelación admitido por el Auto Supremo 075/2017-RA y resuelto por el Auto Supremo 319/2017-RRC; 2) Por imperio de los arts. 413 y 419 del CPP, debió resolver el recurso dictando un nuevo Auto de Vista reparando los defectos sin necesidad de ordenar la anulación de la Sentencia y su reenvío; y, 3) Para el caso de disponerse el reenvío, por mandado de los referidos arts. 413 y 419 del CPP, debió haberse precisado el objeto del nuevo juicio