Auto Supremo AS/0346/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Que, la Sentencia absolutoria impugnada no cumple con las formalidades establecidas por los arts


En virtud a los antecedentes referidos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 53/2017 de 27 de julio, declarando admisible y procedente la apelación restringida interpuesta por los acusadores particulares, anulando totalmente la Sentencia absolutoria, de fs. 756 a 783 vta., y ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal llamado por ley, con los siguientes argumentos:

Que, la Sentencia absolutoria impugnada no cumple con las formalidades establecidas por los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP, al no contener los motivos de hecho y derecho en que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba; es decir, no se fijan de manera clara, precisa y circunstanciada la especie; por otro lado, la absolución no se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia de juicio, incumpliendo lo previsto en el art. 370 incs. 5) y 8) del mismo adjetivo penal, al no haber desarrollado una actividad intelectual de forma conjunta y armónica con el fin de determinar si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en audiencia de juicio oral poseían entidad y cualidad suficiente para corroborar la presunción de inocencia o permitir con certeza plena e incontrastable la pretensión punitiva del proceso de acuerdo a la sana crítica, lógica y sentido común, en el caso concreto los jueces simplemente se limitaron a describir los hechos probados y no así aquellos no probados, no se explicó adecuadamente cual fue la prueba que determinó que la conducta del acusado no se adecuó al tipo penal y cuales las pruebas consideradas insuficientes para generar convicción en el Tribunal, teniendo en cuenta además la disidencia de uno de los jueces técnicos que no fue considerada en la sentencia absolutoria, constituyendo lo anterior un motivo para anular la sentencia