Auto Supremo AS/0346/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Finalmente el recurrente refiere que, al disponer el Ad quem el reenvío de la causa por los motivos ya conocidos, en aplicación de los arts. 413 y 419 del CPP, debió haber precisado el objeto del nuevo juicio; sin embargo, el segundo párrafo del citado art. 413 del CPP establece que: “Cuando la anulación sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio”, aclarándose que en el caso concreto, el Tribunal de Apelación dispuso la anulación total de la Sentencia 05/2016 de 24 de marzo dictada por el Tribunal de Sentencia de Valle Grande, no siendo necesario en ese caso conforme prevé la norma glosada indicar el objeto del nuevo juicio cuando existe la necesidad de su reposición por las razones expresadas en el punto anterior.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Albano Serrano Tordoya