Invocando el Auto Supremo 369/2014 de 17 de septiembre, como precedente contradictorio, el recurrente afirma
Señala que, el nuevo Auto de Vista dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz es ultra petita; es decir, más allá del cuarto motivo resuelto en el recurso de casación por este Alto Tribunal, incurriendo en defectos absolutos, tal cual prevé el art. 169 inc. 3) del CPP, al considerar aspectos que no fueron ordenados en casación, resolver el fondo de la apelación restringida y cambiar el rumbo de la nueva resolución, desconociendo la decisión primigenia que declaró admisible e improcedente la apelación restringida, al disponer finalmente la reposición del juicio por otro Tribunal, vulnerando así la seguridad jurídica, así como los principios procesales de economía y celeridad.
Invocando el Auto Supremo 369/2014 de 17 de septiembre, como precedente contradictorio, el recurrente afirma que la Sala Penal Segunda actuó de forma ilegal al anular totalmente la Sentencia y ordenar su reenvío, cuando por imperio de los arts. 413 y 419 del CPP, el Tribunal de Alzada tiene la facultad de resolver el recurso sin necesidad de ordenar un nuevo juicio; siendo que, en el caso concreto sólo se hizo mención a una mala valoración de la prueba y que la Sentencia no tenía congruencia entre su parte considerativa y la resolutiva, por lo que al advertir estos defectos, el Tribunal de Alzada debió dictar un nuevo Auto de Vista, reparando los defectos sin necesidad de ordenar la anulación de la Sentencia y el reenvío; al no haberse obrado de esta forma, denuncia la vulneración de los referidos arts. 413 y 419 del CPP, pues no se precisó sobre qué bases se debe sustanciar el nuevo juicio
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 05/2016 de 24 de marzo (fs
- Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Inocencia Escobar Vda
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- De un análisis del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Invocando el Auto Supremo 369/2014 de 17 de septiembre, como precedente contradictorio, el recurrente afirma
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 836/2017-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 05/2016 de 24 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Valle Grande del
- Que, concurre el defecto establecido en el art
- II.3. Del primer Auto de Vista emitido por el Tribunal ad quem
- En dicho mérito, mediante Auto Supremo de 319/2017-RRC de 3 de mayo (fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Que, la Sentencia absolutoria impugnada no cumple con las formalidades establecidas por los arts
- En el presente caso, el recurrente considera el Auto de Vista impugnado vulneratorio de la
- Correspondiendo en consecuencia, resolver la problemática planteada a partir del siguiente análisis
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Al respecto, el art
- En tal virtud, la decisión de este Alto Tribunal en el supuesto de verificarse la
- “A objeto de materializar y efectivizar los fines y objeto del recurso de casación, el
- El referido tránsito se sustenta en cuatro elementos importantes: 1) En la necesidad de uniformar
- Bajo este mismo entendimiento, el Tribunal Supremo de Justicia mediante el AS 322/2012-RRC de 4
- III.2. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- “6
- Siguiendo a Cafferata Nores, el juicio de reenvío es una fase del proceso penal, con
- La finalidad que lo define debe estar claramente definida por el Auto de Vista o
- Desde este enfoque, CARNELUTTI sostiene que la Casación de la sentencia no es más que
- La determinación precisa y circunstanciada del hecho que se juzga contiene derivaciones constitucionales del principio
- III.2.1. De la supuesta actuación ultra petita del Tribunal de Alzada
- En dicho mérito, mediante Auto Supremo 319/2017-RRC de 3 de mayo, este Alto Tribunal declaró
- III.2.3. Respecto a la emisión de una nueva sentencia sin necesidad de ordenar el reenvío
- “…conforme a la doctrina legal establecida y desarrollada por este Tribunal Supremo, el recurso de
- (…) el tribunal de alzada, a tiempo de cumplir con su obligación de revisión de
- En este último supuesto, es decir, si el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de
- En el caso concreto, el Auto de Vista impugnado arguyendo defectuosa valoración de la prueba,
- Si bien la Resolución analizada hace referencia a la falta de motivación de la Sentencia
- III.2.4. Con relación a la fijación del objeto del nuevo juicio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
