Auto Supremo AS/0346/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Invocando el Auto Supremo 369/2014 de 17 de septiembre, como precedente contradictorio, el recurrente afirma


Señala que, el nuevo Auto de Vista dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz es ultra petita; es decir, más allá del cuarto motivo resuelto en el recurso de casación por este Alto Tribunal, incurriendo en defectos absolutos, tal cual prevé el art. 169 inc. 3) del CPP, al considerar aspectos que no fueron ordenados en casación, resolver el fondo de la apelación restringida y cambiar el rumbo de la nueva resolución, desconociendo la decisión primigenia que declaró admisible e improcedente la apelación restringida, al disponer finalmente la reposición del juicio por otro Tribunal, vulnerando así la seguridad jurídica, así como los principios procesales de economía y celeridad.

Invocando el Auto Supremo 369/2014 de 17 de septiembre, como precedente contradictorio, el recurrente afirma que la Sala Penal Segunda actuó de forma ilegal al anular totalmente la Sentencia y ordenar su reenvío, cuando por imperio de los arts. 413 y 419 del CPP, el Tribunal de Alzada tiene la facultad de resolver el recurso sin necesidad de ordenar un nuevo juicio; siendo que, en el caso concreto sólo se hizo mención a una mala valoración de la prueba y que la Sentencia no tenía congruencia entre su parte considerativa y la resolutiva, por lo que al advertir estos defectos, el Tribunal de Alzada debió dictar un nuevo Auto de Vista, reparando los defectos sin necesidad de ordenar la anulación de la Sentencia y el reenvío; al no haberse obrado de esta forma, denuncia la vulneración de los referidos arts. 413 y 419 del CPP, pues no se precisó sobre qué bases se debe sustanciar el nuevo juicio