En dicho mérito, mediante Auto Supremo 319/2017-RRC de 3 de mayo, este Alto Tribunal declaró
Según el recurrente, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al emitir el Auto de Vista impugnado que resolvió anular totalmente la Sentencia absolutoria y dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, resolvió más allá del cuarto motivo expresado en el recurso de casación interpuesto por la acusación particular, considerando y resolviendo aspectos que no fueron ordenados en casación.
A tal efecto, es menester recordar que este Alto Tribunal de Justicia mediante Auto Supremo 075/2017-RA de 24 de enero, declaró admisible solo el cuarto motivo del recurso de casación interpuesto por los acusadores particulares quienes cuestionaron que el Tribunal ad quem, a tiempo de emitir el Auto de Vista 66 de 19 de agosto de 2016, no habría realizado una valoración jurídica y exhaustiva de las normas constitucionales procesales, no se habría pronunciado sobre la apelación específicamente sobre la denuncia referida al art. 370 inc. 8) del CPP, no habría realizado un control de legalidad de manera fundamentada; ya que, en la Sentencia existiría contradicción al referirse solo a hechos probados y no así a los hechos no probados y tampoco se habría pronunciado respecto al voto disidente.
En dicho mérito, mediante Auto Supremo 319/2017-RRC de 3 de mayo, este Alto Tribunal declaró fundado el recurso de casación interpuesto en función al motivo admitido, dejando sin efecto el Auto de Vista 66 de 19 de agosto de 2016 y ordenando al Tribunal de Apelación la emisión de un nuevo fallo tras haberse evidenciado: 1) Incongruencia omisiva, al haberse pronunciado únicamente sobre el defecto del art. 370 inc. 5) del CPP, concluyendo que la sentencia apelada no incurrió en el mismo, omitiendo pronunciarse respecto del defecto del inc. 8) del citado artículo, siendo que los recurrentes alegaron contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva de la Sentencia; ya que, los incidentes y la exclusión probatoria de la literal PD3 de la Fiscalía y P7, 8, 9, 10, 11 y 18 de la acusación particular, referidos al dictamen pericial de documentoscopia y dactiloscopia, fueron declarados improcedentes, significando que la misma fue válida; sin embargo, en la sentencia se señaló que dichos elementos de prueba debieron ser apartados del proceso y que solo hubieran tenido valor de haberse obtenido a través de medios lícitos e incorporados al proceso conforme a la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, absolviendo en la parte dispositiva de culpa y pena al imputado. Con relación al voto disidente, este Alto Tribunal concluyó que, el Tribunal ad quem no se pronunció al respecto porque no fue motivo de apelación, habiéndose efectuado este reclamo recién en casación; y, 2) Falta de debida fundamentación prevista en el art. 124 del CPP, al relatar solo hechos probados y no así los improbados; por cuanto, el Tribunal de Alzada si bien respondió que las sentencias no siempre deben contener los hechos no probados, no estableció de manera expresa, clara, completa, lógica y legítima, si al encontrarse únicamente en la sentencia impugnada los hechos probados, significa que todo lo acusado se encuentra probado, entonces porqué se habría emitido una sentencia absolutoria
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 05/2016 de 24 de marzo (fs
- Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Inocencia Escobar Vda
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- De un análisis del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Invocando el Auto Supremo 369/2014 de 17 de septiembre, como precedente contradictorio, el recurrente afirma
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 836/2017-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 05/2016 de 24 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Valle Grande del
- Que, concurre el defecto establecido en el art
- II.3. Del primer Auto de Vista emitido por el Tribunal ad quem
- En dicho mérito, mediante Auto Supremo de 319/2017-RRC de 3 de mayo (fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Que, la Sentencia absolutoria impugnada no cumple con las formalidades establecidas por los arts
- En el presente caso, el recurrente considera el Auto de Vista impugnado vulneratorio de la
- Correspondiendo en consecuencia, resolver la problemática planteada a partir del siguiente análisis
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Al respecto, el art
- En tal virtud, la decisión de este Alto Tribunal en el supuesto de verificarse la
- “A objeto de materializar y efectivizar los fines y objeto del recurso de casación, el
- El referido tránsito se sustenta en cuatro elementos importantes: 1) En la necesidad de uniformar
- Bajo este mismo entendimiento, el Tribunal Supremo de Justicia mediante el AS 322/2012-RRC de 4
- III.2. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- “6
- Siguiendo a Cafferata Nores, el juicio de reenvío es una fase del proceso penal, con
- La finalidad que lo define debe estar claramente definida por el Auto de Vista o
- Desde este enfoque, CARNELUTTI sostiene que la Casación de la sentencia no es más que
- La determinación precisa y circunstanciada del hecho que se juzga contiene derivaciones constitucionales del principio
- III.2.1. De la supuesta actuación ultra petita del Tribunal de Alzada
- En dicho mérito, mediante Auto Supremo 319/2017-RRC de 3 de mayo, este Alto Tribunal declaró
- III.2.3. Respecto a la emisión de una nueva sentencia sin necesidad de ordenar el reenvío
- “…conforme a la doctrina legal establecida y desarrollada por este Tribunal Supremo, el recurso de
- (…) el tribunal de alzada, a tiempo de cumplir con su obligación de revisión de
- En este último supuesto, es decir, si el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de
- En el caso concreto, el Auto de Vista impugnado arguyendo defectuosa valoración de la prueba,
- Si bien la Resolución analizada hace referencia a la falta de motivación de la Sentencia
- III.2.4. Con relación a la fijación del objeto del nuevo juicio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
