Por Sentencia 05/2016 de 24 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Valle Grande del
Por Sentencia 05/2016 de 24 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Valle Grande del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Albano Serrano Tordoya, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, concluyendo que:
El documento privado de 22 de octubre de 1980, reconocido ante el Juez de Mínima Cuantía de Saipina, referido a la venta de un lote de terreno en la misma localidad de Froilán Serrano Arandia y Gregoria Tordoya de Serrano a favor del acusado, por la suma de Bs. 8.000.00 (ocho mil 00/100 bolivianos), de acuerdo al dictamen pericial y la demás prueba producida es falso, pericia dispuesta dentro de un juicio ordinario de reivindicación de derecho propietario tramitado ante el Juzgado de Partido y Sentencia de Valle Grande, demandado por Juan Serrano Tordoya contra el encausado, en el que este último habría presentado el documento cuestionado para acreditar su derecho propietario; no obstante, el acusado negó que hubiera falsificado y utilizado dicha escritura, afirmando más bien que el inmueble lo compró de sus padres y su propio hermano Juan Serrano Tordoya.
A pesar de esta conclusión, el Tribunal resolvió no valorar la prueba pericial signada como PD3 y PD9 de la Fiscalía y P7 a P11 de la acusación particular por considerarla prueba ilícita, porque no fue obtenida en la etapa de investigación dentro de la presente causa, reputando en suma insuficiente e idónea la prueba para destruir el principio constitucional de inocencia del encausado y ante el “empate técnico” de los dos miembros del Tribunal, votando el uno por la absolución y el otro por la condena, la decisión se orientó por el favorecimiento al acusado absolviéndolo de pena y culpa.
II.2. Del recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 05/2016 de 24 de marzo (fs
- Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Inocencia Escobar Vda
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- De un análisis del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Invocando el Auto Supremo 369/2014 de 17 de septiembre, como precedente contradictorio, el recurrente afirma
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 836/2017-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 05/2016 de 24 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Valle Grande del
- Que, concurre el defecto establecido en el art
- II.3. Del primer Auto de Vista emitido por el Tribunal ad quem
- En dicho mérito, mediante Auto Supremo de 319/2017-RRC de 3 de mayo (fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Que, la Sentencia absolutoria impugnada no cumple con las formalidades establecidas por los arts
- En el presente caso, el recurrente considera el Auto de Vista impugnado vulneratorio de la
- Correspondiendo en consecuencia, resolver la problemática planteada a partir del siguiente análisis
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Al respecto, el art
- En tal virtud, la decisión de este Alto Tribunal en el supuesto de verificarse la
- “A objeto de materializar y efectivizar los fines y objeto del recurso de casación, el
- El referido tránsito se sustenta en cuatro elementos importantes: 1) En la necesidad de uniformar
- Bajo este mismo entendimiento, el Tribunal Supremo de Justicia mediante el AS 322/2012-RRC de 4
- III.2. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- “6
- Siguiendo a Cafferata Nores, el juicio de reenvío es una fase del proceso penal, con
- La finalidad que lo define debe estar claramente definida por el Auto de Vista o
- Desde este enfoque, CARNELUTTI sostiene que la Casación de la sentencia no es más que
- La determinación precisa y circunstanciada del hecho que se juzga contiene derivaciones constitucionales del principio
- III.2.1. De la supuesta actuación ultra petita del Tribunal de Alzada
- En dicho mérito, mediante Auto Supremo 319/2017-RRC de 3 de mayo, este Alto Tribunal declaró
- III.2.3. Respecto a la emisión de una nueva sentencia sin necesidad de ordenar el reenvío
- “…conforme a la doctrina legal establecida y desarrollada por este Tribunal Supremo, el recurso de
- (…) el tribunal de alzada, a tiempo de cumplir con su obligación de revisión de
- En este último supuesto, es decir, si el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de
- En el caso concreto, el Auto de Vista impugnado arguyendo defectuosa valoración de la prueba,
- Si bien la Resolución analizada hace referencia a la falta de motivación de la Sentencia
- III.2.4. Con relación a la fijación del objeto del nuevo juicio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
