Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0351/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0351/2018-RRC

    Fecha: 18-May-2018

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 30 de agosto de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 875/2017 de 3 de noviembre,
    • 2)   Con relación al defecto previsto en el art
    •        Sostienen, que se apeló otro aspecto fundamental, referido a que el Tribunal
    • 3)  Respecto al defecto previsto en el art
    • 4)   Con relación al art
    • 5)   Respecto al art
    •     Adicionan que se analizaron temas no debatidos en juicio y ajenos a las
    •      Finalmente, a tiempo de solicitar se admita el recurso de casación por no
    • I.1.2. Petitorio
    • Los recurrentes solicitan que la presente causa sea resuelta en el fondo absolviéndose de pena
    • I.3. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 875/2017-RA de 3 de noviembre, (fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 7/2012 de 27 de junio, el Tribunal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia
    • I
    • Con referencia al delito de Estafa sostuvo que no puede deducirse la existencia de engaños
    • No se acreditó el derecho propietario de la H
    • Consecuentemente, a momento de contratar y posteriormente el derecho de la imputada es reconocido por
    • Que contraviene el principio de legalidad la falta de precisión de los hechos respecto al
    • II
    • Resalta que dicho perito fue ofrecido para introducir la prueba: MP11 avalúo pericial de inmueble,
    • III
    • Que el art
    • IV
    • Refiere que en audiencia conclusiva no se excluyó los elementos probatorios objetados por lo que
    • Señala que la prueba MP-1 no contaba con reconocimiento de firmas al ser ensobrado, contraviniendo
    • Referente a la prueba MP-6 documentación de registro de DDRR, sería impertinente; ya que, indica
    • Referente a la prueba documental MP-9, consistente en la certificación del municipio, la exclusión probatoria
    • V
    • La acusación particular menciona que Lucila Moreno, conocía que el bien no era de su
    • Ambos extremos contradicen el fundamento de la Sentencia
    • La Sentencia se fundamenta en base a documentación no idónea para definir derecho propietario,
    • La Sentencia fuese contradictoria por dejar de valorar los elementos probatorios de DDRR de la
    • Refiere que en el acápite IV valoración de la prueba señala que “la acusada procedió
    • Que ninguna de las acusaciones fundamentaron el derecho propietario de AVIPROD que fue valorado en
    • El carácter litigioso sobre el inmueble no fue demostrado con prueba idónea pero en Sentencia
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
    • Menciona el Tribunal de alzada que la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva,
    • Continua refiriendo que el recurrente también ha denunciado defectuosa valoración de la prueba; consecuentemente, no
    • Al respecto, refirió el Tribunal de alzada que de la revisión inextensa del acta de
    • También refiere que el recurrente en la exposición de los motivos del agravio denunciado, refiere
    • Como tercer agravio denuncia que concurre el defecto de Sentencia establecido en el art
    • Al respecto, el Tribunal de alzada expresó que revisada minuciosamente la Sentencia, se puede extraer
    • En cuanto a que la fundamentación es insuficiente y contradictoria, de la lectura integra dicha
    • Como cuarto agravio denuncia que concurre el defecto de Sentencia establecido en el art
    • Al respecto, señaló el Tribunal de alzada lo contenido en el Auto Supremo 11/2013 RRC,
    • Refiere que se debe considerarse que el art
    • En el presente caso, se ha determinado por la condena de los acusados, valorando en
    • En cuanto, a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba documental, de igual manera
    • Como quinto y último agravio, denunció que el Tribunal a quo ha dictado una Sentencia,
    • El art
    • El recurso de casación interpuesto por Enrique Moreno y Lucila Elena Moreno Gonzáles, fue admitido
    • III.1. Marco legal y doctrinal
    • Conforme dispone el art
    • Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
    • Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
    • III.1.2.Principio de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
    • Asimismo entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección
    • Ahora bien, a efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar
    • III.1.2.Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
    • Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
    • El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
    • La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • En cuanto a los cinco motivos expuestos en el recurso de casación, en los que fundamentalmente cuestiona
    • A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada referida a la existencia de
    • El Tribunal de alzada con relación a dicha denuncia, refirió que la denuncia de errónea
    • También le aclara que los fundamentos de los recurrentes son enunciativos, limitándose a reclamar elementos
    • En cuanto al segundo motivo denuncia que con relación al defecto previsto en el art
    • Sostienen, que se apeló otro aspecto fundamental, referido a que el Tribunal de Sentencia valoró
    • Con relación al tercer motivo de casación los recurrentes refieren respecto al defecto previsto en
    • En apelación restringida los recurrentes denunciaron respecto al tercer motivo previsto en el art
    • A tal efecto, el Tribunal de alzada expresó el a quo ha emitido una Sentencia
    • Continuó refiriendo que en cuanto a que la fundamentación es insuficiente y contradictoria, que de
    • Referente al cuarto motivo de casación, señalan que con relación al art
    • En apelación restringida los recurrentes denuncian que concurre el defecto de Sentencia establecido en el
    • Continua refiriendo el Tribunal de alzada que se valoró toda la prueba producida, fundamentando las
    • Finalmente, expresó el Tribunal de alzada que en cuanto a la denuncia de valoración defectuosa
    • Al respecto, analizado el motivo de casación, el defecto de Sentencia denunciado en apelación restringida
    • En consecuencia, no resulta evidente que no se haya realizado análisis alguno sobre el agravio
    • Respecto al quinto motivo de casación, señalan que con relación art
    • Adicionan que se analizaron temas no debatidos en juicio y ajenos a las pretensiones acusatorias,
    • Finalmente, a tiempo de solicitar se admita el recurso de casación por no resolver todos
    • A tal efecto, el Tribunal de alzada expresó que el art
    • Al respecto, analizado el motivo de casación, así como lo denunciado en apelación restringida, y
    • En consecuencia, no resulta evidente que no se haya analizado el defecto de Sentencia denunciado
    • De lo anteriormente expuesto, se concluye que el Auto de Vista impugnado no incurrió en
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca