Con relación al tercer motivo de casación los recurrentes refieren respecto al defecto previsto en
En apelación restringida los recurrentes denunciaron lo previsto en el inc. 4) del art. 370 del CPP, referente a la incorporación de elementos probatorios en violación a las normas procedimentales, alegaron que se incorporó a juicio las pruebas documentales (MP11 y MP1), constituyendo vicio procedimental. En el caso de la prueba MP-11, indica que se recepcionó la declaración de un perito, que no se cumplieron las normas básicas de proposición y designación contraviniendo el art. 209 del CPP; asimismo, alude en el caso de la prueba MP-1, que se valoraron documentos que carecen de fe probatoria, que son impertinentes y que dichos documentos tienen vicios insubsanables.
El Tribunal de alzada expresó que de la revisión inextensa del acta de juicio oral, la defensa de los recurrentes referente a la prueba MP-1, ni siquiera se pronunciaron en juicio; además señaló que en audiencia conclusiva de 23 de agosto de 2011 tampoco observó, ni siquiera planteó incidente de exclusión probatoria de dicha prueba. En lo referente a que los recurrentes señalaron que dicha prueba es un documento privado simple, que no estaría acompañada de reconocimiento de firmas y que correspondería su exclusión por que no estaría ofrecida; sin embargo, concluyó que de la lectura de acusación de 9 de mayo de 2011, se evidencia en el punto VII el ofrecimiento de la prueba signada con la MP-1 consistente en un documento privado de compra venta de un lote de terreno con reconocimiento de firmas, por lo que no es evidente lo manifestado por los recurrentes, asimismo los recurrentes no indican que documentos viciados se habrían valorado en lugar de la MP-1, para incurrir en violación de los elementos probatorios. Continua refiriendo que con relación a la MP-11, los recurrentes según el acta de registro de juicio oral no han observado y ni siquiera planteado incidente, arguyendo que no existe designación de perito ni la notificación en sus defendidos con el indicado informe; sin embargo, se tiene también que en audiencia conclusiva celebrada ante el Juez cautelar tercero de Tarija, los recurrentes no hicieron ninguna oposición ni se pronunciaron al respecto sobre esta documental, pues en juicio oral ya se encontraba saneado a menos que se tratara de una causal sobreviniente.
Asimismo refirió el Tribunal de alzada, que los recurrentes en la exposición de los motivos del agravio denunciado, lo hacen de manera general, no fundamentan de manera clara de qué manera cada uno de los elementos probatorios estuviesen vulnerados, no indica que principios contravinieron, no individualiza cada situación en particular y ahora pretende confundir al Tribunal ad quem refiriendo que esta situación aconteció en relación a estas pruebas, cuando del acta de juicio MP1 y acta de registro de audiencia conclusiva MP11 se tiene que la defensa de los acusados no opusieron objeción alguna en la introducción y judicialización de dichas documentales. Habiendo precluido su derecho de observar la introducción de tales pruebas documentales. Finalmente refiere que el agravio denunciado no se encuentra debidamente fundamentado, pues no hay una exposición clara y fundamentada respecto a cómo ilegalmente cada uno de los elementos de prueba que se denuncian como ilegalmente introducidos a juicio ha vulnerado su derecho a la defensa y al principio de libertad probatoria, declarándolo infundado.
Al respecto, analizado el agravio denunciado en casación, los fundamentos vertidos en apelación restringida con sus elementos probatorios cuestionados y la respuesta plasmada en el Auto de Vista impugnado, dan cuenta que se otorga una respuesta clara en cuanto a la denuncia prevista en el art. 370 inc. 4) del CPP, respecto a la incorporación de elementos probatorios en violación a normas procedimentales, pues fundamenta su decisión en la revisión del acta de juicio oral, concluyendo que la defensa de los recurrentes en audiencia conclusiva no se pronuncian sobre las pruebas MP1 y MP11, permitiendo su judicialización; expresando además, que ni en juicio oral interpone ningún incidente respecto a la prueba MP1, y referente a la prueba MP11 recién en juicio oral interpuso exclusión probatoria pero su derecho había precluido, aclarándole también que en acusación sí se ofreció la prueba MP1, con reconocimiento de firmas, concluyendo que la apelación restringida carece de una debida fundamentación debido a que no establece de manera clara, qué principios contravinieron, o como se vulneraron sus derechos, precluyendo al no oponerse en audiencia conclusiva.
En consecuencia, no se evidencia una indebida fundamentación como tampoco la omisión de otorgar una respuesta a la denuncia interpuesta por los recurrentes, como no resulta evidente que el Tribunal haya cambiado la fundamentación de su apelación restringida. Razonamientos del Tribunal de alzada debidamente motivados, otorgando repuesta a los recurrentes de forma expresa, clara, completa, legítima y lógica, considerando que el agravio denunciado pese a no estar debidamente fundamentado, no resultó evidente debido a que dentro del razonamiento del Tribunal de alzada previa verificación del acta de juicio oral determinó que la defensa de los mismos no realizaron exclusiones o incidentes en audiencia conclusiva; al margen de lo referido, tampoco se evidencia que la defensa de los imputados según su recurso haya realizado reserva de recurrir respecto el rechazo de dichas exclusiones probatorias. Por lo que, lo resuelto por el Tribunal de alzada resulta debidamente fundamentado y motivado, por lo que este motivo denunciado no resulta evidente.
Con relación al tercer motivo de casación los recurrentes refieren respecto al defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, relativo a la fundamentación insuficiente, contradictoria y el previsto en el inc. 8) de la misma norma, sobre la contradicción en la parte dispositiva y la parte considerativa, en el Auto de Vista recurrido, se consideró que no existió engaño a la víctima y que no fundamentaron (los imputados) propiamente la vulneración a los principios de la sana crítica, debido a que en la Sentencia inicialmente se afirmó que Víctor Pari Calisaya tenía conocimiento del plano de “AVIPROD”, el cual le fue mostrado antes de realizar el contrato (extremo afirmado por el testigo Iver Pari Calisaya); posteriormente, el Tribunal de Sentencia afirma que existió engaño al comprador para que suscribiera un documento sin tener conocimiento de la situación específica del inmueble enajenado
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 875/2017 de 3 de noviembre,
- 2) Con relación al defecto previsto en el art
- Sostienen, que se apeló otro aspecto fundamental, referido a que el Tribunal
- 3) Respecto al defecto previsto en el art
- 4) Con relación al art
- 5) Respecto al art
- Adicionan que se analizaron temas no debatidos en juicio y ajenos a las
- Finalmente, a tiempo de solicitar se admita el recurso de casación por no
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que la presente causa sea resuelta en el fondo absolviéndose de pena
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 875/2017-RA de 3 de noviembre, (fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 7/2012 de 27 de junio, el Tribunal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia
- I
- Con referencia al delito de Estafa sostuvo que no puede deducirse la existencia de engaños
- No se acreditó el derecho propietario de la H
- Consecuentemente, a momento de contratar y posteriormente el derecho de la imputada es reconocido por
- Que contraviene el principio de legalidad la falta de precisión de los hechos respecto al
- II
- Resalta que dicho perito fue ofrecido para introducir la prueba: MP11 avalúo pericial de inmueble,
- III
- Que el art
- IV
- Refiere que en audiencia conclusiva no se excluyó los elementos probatorios objetados por lo que
- Señala que la prueba MP-1 no contaba con reconocimiento de firmas al ser ensobrado, contraviniendo
- Referente a la prueba MP-6 documentación de registro de DDRR, sería impertinente; ya que, indica
- Referente a la prueba documental MP-9, consistente en la certificación del municipio, la exclusión probatoria
- V
- La acusación particular menciona que Lucila Moreno, conocía que el bien no era de su
- Ambos extremos contradicen el fundamento de la Sentencia
- La Sentencia se fundamenta en base a documentación no idónea para definir derecho propietario,
- La Sentencia fuese contradictoria por dejar de valorar los elementos probatorios de DDRR de la
- Refiere que en el acápite IV valoración de la prueba señala que “la acusada procedió
- Que ninguna de las acusaciones fundamentaron el derecho propietario de AVIPROD que fue valorado en
- El carácter litigioso sobre el inmueble no fue demostrado con prueba idónea pero en Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Menciona el Tribunal de alzada que la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva,
- Continua refiriendo que el recurrente también ha denunciado defectuosa valoración de la prueba; consecuentemente, no
- Al respecto, refirió el Tribunal de alzada que de la revisión inextensa del acta de
- También refiere que el recurrente en la exposición de los motivos del agravio denunciado, refiere
- Como tercer agravio denuncia que concurre el defecto de Sentencia establecido en el art
- Al respecto, el Tribunal de alzada expresó que revisada minuciosamente la Sentencia, se puede extraer
- En cuanto a que la fundamentación es insuficiente y contradictoria, de la lectura integra dicha
- Como cuarto agravio denuncia que concurre el defecto de Sentencia establecido en el art
- Al respecto, señaló el Tribunal de alzada lo contenido en el Auto Supremo 11/2013 RRC,
- Refiere que se debe considerarse que el art
- En el presente caso, se ha determinado por la condena de los acusados, valorando en
- En cuanto, a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba documental, de igual manera
- Como quinto y último agravio, denunció que el Tribunal a quo ha dictado una Sentencia,
- El art
- El recurso de casación interpuesto por Enrique Moreno y Lucila Elena Moreno Gonzáles, fue admitido
- III.1. Marco legal y doctrinal
- Conforme dispone el art
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- III.1.2.Principio de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Asimismo entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección
- Ahora bien, a efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar
- III.1.2.Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto a los cinco motivos expuestos en el recurso de casación, en los que fundamentalmente cuestiona
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada referida a la existencia de
- El Tribunal de alzada con relación a dicha denuncia, refirió que la denuncia de errónea
- También le aclara que los fundamentos de los recurrentes son enunciativos, limitándose a reclamar elementos
- En cuanto al segundo motivo denuncia que con relación al defecto previsto en el art
- Sostienen, que se apeló otro aspecto fundamental, referido a que el Tribunal de Sentencia valoró
- Con relación al tercer motivo de casación los recurrentes refieren respecto al defecto previsto en
- En apelación restringida los recurrentes denunciaron respecto al tercer motivo previsto en el art
- A tal efecto, el Tribunal de alzada expresó el a quo ha emitido una Sentencia
- Continuó refiriendo que en cuanto a que la fundamentación es insuficiente y contradictoria, que de
- Referente al cuarto motivo de casación, señalan que con relación al art
- En apelación restringida los recurrentes denuncian que concurre el defecto de Sentencia establecido en el
- Continua refiriendo el Tribunal de alzada que se valoró toda la prueba producida, fundamentando las
- Finalmente, expresó el Tribunal de alzada que en cuanto a la denuncia de valoración defectuosa
- Al respecto, analizado el motivo de casación, el defecto de Sentencia denunciado en apelación restringida
- En consecuencia, no resulta evidente que no se haya realizado análisis alguno sobre el agravio
- Respecto al quinto motivo de casación, señalan que con relación art
- Adicionan que se analizaron temas no debatidos en juicio y ajenos a las pretensiones acusatorias,
- Finalmente, a tiempo de solicitar se admita el recurso de casación por no resolver todos
- A tal efecto, el Tribunal de alzada expresó que el art
- Al respecto, analizado el motivo de casación, así como lo denunciado en apelación restringida, y
- En consecuencia, no resulta evidente que no se haya analizado el defecto de Sentencia denunciado
- De lo anteriormente expuesto, se concluye que el Auto de Vista impugnado no incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
