Auto Supremo AS/0351/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

A tal efecto, el Tribunal de alzada expresó que el art


A efectos de resolver la problemática planteada, se debe verificar los fundamentos realizados en apelación restringida; es así, que los recurrentes denunciaron que el Tribunal a quo ha dictado una Sentencia donde no existe congruencia entre la Sentencia y la acusación, art. 370 inc. 11) del CPP, refiriendo que la acusación fiscal sostuvo que el objeto de juicio se encontraba en área verde, de propiedad del municipio y la acusación particular sostuvo que el municipio también sería propietario, que estaría en área verde, contradiciendo ambos extremos la Sentencia, pues se fundamentó en base a prueba no idónea para definir derecho propietario, no valoraría los elementos de DDRR que acreditarían la propiedad de la imputada, que en el acápite IV se sustenta el carácter litigioso del terreno contrario a que ninguna de las acusaciones fundaron el derecho propietario de AVIPROD y no lo demostraron con prueba idónea, ni valoraron de manera integral conforme las reglas de la sana crítica.

A tal efecto, el Tribunal de alzada expresó que el art. 408 del CPP, refiere a los parámetros y requisitos que deben cumplir los recurrentes a momento de interponer dicho recurso de apelación restringida, debiendo citar concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la aplicación que se pretende, así mismo debemos entender que es lo que se refiere la congruencia, entendida esta como coherencia o relación lógica, bajo ese parámetro de la lectura del memorial de apelación en cuanto al inc. 11) del art. 370 del CPP, se tiene que los recurrentes han mal interpretado y han hecho caso omiso de los requisitos; y en cuanto, al significado de congruencia de dicho numeral; ya que, de la fundamentación se hace mención a que la Sentencia es contradictoria, que hubo mala valoración de la prueba, extremos que ya fueron resueltos en sus respectivos numerales, por lo cual no corresponde emitir criterio alguno