Auto Supremo AS/0351/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

También le aclara que los fundamentos de los recurrentes son enunciativos, limitándose a reclamar elementos


Al respecto, analizado el motivo denunciado en casación, las argumentaciones de la apelación restringida y los fundamentos emitidos por el Tribunal de alzada, dan cuenta que se otorga a los recurrentes una respuesta debidamente fundamentada debido a que sustentan los vocales, que en primeros términos existiría una confusión por parte de los recurrentes al invocar el agravio de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva con la errónea valoración de los elementos probatorios, explicando que el defecto principal denunciado guarda estricta relación con la teoría general del delito, que conlleva una crítica al razonamiento del juzgador en el momento de la subsunción del hecho que se juzga al tipo penal y no se podría cuestionar este defecto al no consentir o aceptar los elementos probatorios extraídos por el Tribunal de mérito, resultando equivocado la concepción procedimental.

También le aclara que los fundamentos de los recurrentes son enunciativos, limitándose a reclamar elementos probatorios que supuestamente no evidenciarían los tipos penales de Estafa y Estelionato, careciendo de asidero legal; respuesta debidamente motivada, tomando en cuenta que los mismos no fundamentaron correctamente la supuesta errónea aplicación de la ley sustantiva al limitarse genéricamente en observaciones de elementos probatorios defectuosamente valorados, situación analizada y valorada en el Auto de Vista impugnado; asimismo, referente a que no se habría fundamentado con relación al delito de Estelionato, en apelación restringida los recurrentes no denuncian de forma específica ninguno de los elementos de este tipo penal, sino que conjuntamente de forma genérica señalan que ambos delitos; es decir, Estafa y Estelionato no se subsumirían a los hechos denunciado por los elementos probatorios erróneamente valorados, situación por la que el Tribunal de alzada explica que son motivos distintos y defectos diferentes, careciendo de asidero legal, al margen de no fundamentar debidamente dicho defecto por los recurrentes