Por Sentencia 7/2012 de 27 de junio, el Tribunal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia
Por Sentencia 7/2012 de 27 de junio, el Tribunal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, falló declarando a Enrique Moreno autor y culpable del delito de Estafa y autor en grado de Complicidad del delito de Estelionato y a Lucila Elena Moreno Gonzales, autora de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados en los arts. 335, 337 con relación al 23 del CP, imponiendo la pena de cuatro año y tres meses de reclusión, con costas a favor del Estado y el resarcimiento del daño civil a favor de las víctimas, más multa de cien días en razón de Bs. 3.- (tres bolivianos), en base a los siguientes argumentos:
Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que en fecha 3 de octubre de 2008 la víctima Víctor Pary Calizaya, adquirió mediante documento de compra venta un bien inmueble de Enrique Moreno y Lucila Elena Moreno Gonzáles ubicado por la zona las barrancas por el precio de 7 mil dólares americanos, pero el terreno resultó no ser de su propiedad del vendedor debido al informe de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía se encontraría ubicado en un área verde, por lo que sería de dominio municipal, corriendo riesgo de ser demolido las construcciones realizadas por la víctima. Refiere también, la acusación particular que dicha situación era de pleno conocimiento de los vendedores; ya que, los mismos cedieron para área verde a momento de aprobarse dicho plano, valiéndose de engaños y artificios, para la realización de la referida venta.
El Tribunal Segundo de Sentencia de Tarija, por unanimidad llegó al convencimiento que Lucila Elena Moreno Gonzáles con participación de su hijo Enrique Moreno, ha vendido un lote de terreno ubicado en la zona las barracas a Víctor Pary Calizaya; no obstante, no ser de su propiedad; ya que, según los informes técnicos pertenecerían al Municipio de Tarija, que según las pruebas producidas en juicio se tiene que existe un conflicto irresuelto entre la familia Moreno y la Alcaldía, encontrándose registrado en derechos reales el registro de propiedad a nombre del Municipio y no a nombre de los imputados; sin embargo, constando un registro como heredera conjuntamente con sus hermanos que hubiera sido declarado nula judicialmente, induciendo en error a la víctima para que desplace su patrimonio a favor de ambos acusados, inclusive motivando que realice inversiones en el mismo. Llegando a la conclusión que la conducta de los acusados se subsume a los tipos penales de Estafa y Estelionato, previsto en los arts. 335 y 337 del CP, condenando a Enrique Moreno como autor del delito de Estafa, previsto y sancionado en el art. 335 del CP y cómplice del delito de Estelionato tipificado en el art. 337 con relación al art. 23 del CP y a Lucila Elena Moreno Gonzáles autora de los delitos de Estafa y Estelionato previstos y sancionados en los arts. 335 y 337 del CP, imponiendo a ambos a la pena de cuatro años y tres meses de reclusión y resarcir el daño civil causado a la víctima, más multa de cien días a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día.
II.2. De la apelación restringida
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 875/2017 de 3 de noviembre,
- 2) Con relación al defecto previsto en el art
- Sostienen, que se apeló otro aspecto fundamental, referido a que el Tribunal
- 3) Respecto al defecto previsto en el art
- 4) Con relación al art
- 5) Respecto al art
- Adicionan que se analizaron temas no debatidos en juicio y ajenos a las
- Finalmente, a tiempo de solicitar se admita el recurso de casación por no
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que la presente causa sea resuelta en el fondo absolviéndose de pena
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 875/2017-RA de 3 de noviembre, (fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 7/2012 de 27 de junio, el Tribunal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia
- I
- Con referencia al delito de Estafa sostuvo que no puede deducirse la existencia de engaños
- No se acreditó el derecho propietario de la H
- Consecuentemente, a momento de contratar y posteriormente el derecho de la imputada es reconocido por
- Que contraviene el principio de legalidad la falta de precisión de los hechos respecto al
- II
- Resalta que dicho perito fue ofrecido para introducir la prueba: MP11 avalúo pericial de inmueble,
- III
- Que el art
- IV
- Refiere que en audiencia conclusiva no se excluyó los elementos probatorios objetados por lo que
- Señala que la prueba MP-1 no contaba con reconocimiento de firmas al ser ensobrado, contraviniendo
- Referente a la prueba MP-6 documentación de registro de DDRR, sería impertinente; ya que, indica
- Referente a la prueba documental MP-9, consistente en la certificación del municipio, la exclusión probatoria
- V
- La acusación particular menciona que Lucila Moreno, conocía que el bien no era de su
- Ambos extremos contradicen el fundamento de la Sentencia
- La Sentencia se fundamenta en base a documentación no idónea para definir derecho propietario,
- La Sentencia fuese contradictoria por dejar de valorar los elementos probatorios de DDRR de la
- Refiere que en el acápite IV valoración de la prueba señala que “la acusada procedió
- Que ninguna de las acusaciones fundamentaron el derecho propietario de AVIPROD que fue valorado en
- El carácter litigioso sobre el inmueble no fue demostrado con prueba idónea pero en Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Menciona el Tribunal de alzada que la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva,
- Continua refiriendo que el recurrente también ha denunciado defectuosa valoración de la prueba; consecuentemente, no
- Al respecto, refirió el Tribunal de alzada que de la revisión inextensa del acta de
- También refiere que el recurrente en la exposición de los motivos del agravio denunciado, refiere
- Como tercer agravio denuncia que concurre el defecto de Sentencia establecido en el art
- Al respecto, el Tribunal de alzada expresó que revisada minuciosamente la Sentencia, se puede extraer
- En cuanto a que la fundamentación es insuficiente y contradictoria, de la lectura integra dicha
- Como cuarto agravio denuncia que concurre el defecto de Sentencia establecido en el art
- Al respecto, señaló el Tribunal de alzada lo contenido en el Auto Supremo 11/2013 RRC,
- Refiere que se debe considerarse que el art
- En el presente caso, se ha determinado por la condena de los acusados, valorando en
- En cuanto, a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba documental, de igual manera
- Como quinto y último agravio, denunció que el Tribunal a quo ha dictado una Sentencia,
- El art
- El recurso de casación interpuesto por Enrique Moreno y Lucila Elena Moreno Gonzáles, fue admitido
- III.1. Marco legal y doctrinal
- Conforme dispone el art
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- III.1.2.Principio de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Asimismo entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección
- Ahora bien, a efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar
- III.1.2.Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto a los cinco motivos expuestos en el recurso de casación, en los que fundamentalmente cuestiona
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada referida a la existencia de
- El Tribunal de alzada con relación a dicha denuncia, refirió que la denuncia de errónea
- También le aclara que los fundamentos de los recurrentes son enunciativos, limitándose a reclamar elementos
- En cuanto al segundo motivo denuncia que con relación al defecto previsto en el art
- Sostienen, que se apeló otro aspecto fundamental, referido a que el Tribunal de Sentencia valoró
- Con relación al tercer motivo de casación los recurrentes refieren respecto al defecto previsto en
- En apelación restringida los recurrentes denunciaron respecto al tercer motivo previsto en el art
- A tal efecto, el Tribunal de alzada expresó el a quo ha emitido una Sentencia
- Continuó refiriendo que en cuanto a que la fundamentación es insuficiente y contradictoria, que de
- Referente al cuarto motivo de casación, señalan que con relación al art
- En apelación restringida los recurrentes denuncian que concurre el defecto de Sentencia establecido en el
- Continua refiriendo el Tribunal de alzada que se valoró toda la prueba producida, fundamentando las
- Finalmente, expresó el Tribunal de alzada que en cuanto a la denuncia de valoración defectuosa
- Al respecto, analizado el motivo de casación, el defecto de Sentencia denunciado en apelación restringida
- En consecuencia, no resulta evidente que no se haya realizado análisis alguno sobre el agravio
- Respecto al quinto motivo de casación, señalan que con relación art
- Adicionan que se analizaron temas no debatidos en juicio y ajenos a las pretensiones acusatorias,
- Finalmente, a tiempo de solicitar se admita el recurso de casación por no resolver todos
- A tal efecto, el Tribunal de alzada expresó que el art
- Al respecto, analizado el motivo de casación, así como lo denunciado en apelación restringida, y
- En consecuencia, no resulta evidente que no se haya analizado el defecto de Sentencia denunciado
- De lo anteriormente expuesto, se concluye que el Auto de Vista impugnado no incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
