Auto Supremo AS/0351/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Por Sentencia 7/2012 de 27 de junio, el Tribunal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia


Por Sentencia 7/2012 de 27 de junio, el Tribunal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, falló declarando a Enrique Moreno autor y culpable del delito de Estafa y autor en grado de Complicidad del delito de Estelionato y a Lucila Elena Moreno Gonzales, autora de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados en los arts. 335, 337 con relación al 23 del CP, imponiendo la pena de cuatro año y tres meses de reclusión, con costas a favor del Estado y el resarcimiento del daño civil a favor de las víctimas, más multa de cien días en razón de Bs. 3.- (tres bolivianos), en base a los siguientes argumentos:

Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que en fecha 3 de octubre de 2008 la víctima Víctor Pary Calizaya, adquirió mediante documento de compra venta un bien inmueble de Enrique Moreno y Lucila Elena Moreno Gonzáles ubicado por la zona las barrancas por el precio de 7 mil dólares americanos, pero el terreno resultó no ser de su propiedad del vendedor debido al informe de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía se encontraría ubicado en un área verde, por lo que sería de dominio municipal, corriendo riesgo de ser demolido las construcciones realizadas por la víctima. Refiere también, la acusación particular que dicha situación era de pleno conocimiento de los vendedores; ya que, los mismos cedieron para área verde a momento de aprobarse dicho plano, valiéndose de engaños y artificios, para la realización de la referida venta.

El Tribunal Segundo de Sentencia de Tarija, por unanimidad llegó al convencimiento que Lucila Elena Moreno Gonzáles con participación de su hijo Enrique Moreno, ha vendido un lote de terreno ubicado en la zona las barracas a Víctor Pary Calizaya; no obstante, no ser de su propiedad; ya que, según los informes técnicos pertenecerían al Municipio de Tarija, que según las pruebas producidas en juicio se tiene que existe un conflicto irresuelto entre la familia Moreno y la Alcaldía, encontrándose registrado en derechos reales el registro de propiedad a nombre del Municipio y no a nombre de los imputados; sin embargo, constando un registro como heredera conjuntamente con sus hermanos que hubiera sido declarado nula judicialmente, induciendo en error a la víctima para que desplace su patrimonio a favor de ambos acusados, inclusive motivando que realice inversiones en el mismo. Llegando a la conclusión que la conducta de los acusados se subsume a los tipos penales de Estafa y Estelionato, previsto en los arts. 335 y 337 del CP, condenando a Enrique Moreno como autor del delito de Estafa, previsto y sancionado en el art. 335 del CP y cómplice del delito de Estelionato tipificado en el art. 337 con relación al art. 23 del CP y a Lucila Elena Moreno Gonzáles autora de los delitos de Estafa y Estelionato previstos y sancionados en los arts. 335 y 337 del CP, imponiendo a ambos a la pena de cuatro años y tres meses de reclusión y resarcir el daño civil causado a la víctima, más multa de cien días a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día.

II.2. De la apelación restringida