Auto Supremo AS/0351/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Referente al cuarto motivo de casación, señalan que con relación al art


Finalmente, concluye que dentro de este aspecto los recurrentes invocan el inc. 8) del art. 370 del CPP, referente a la contradicción en su parte dispositiva y considerativa de la Sentencia, a tal efecto el Tribunal de alzada ha podido verificar que no existe contradicción; ya que, de la lectura íntegra se ha establecido que el Tribunal ha aplicado correctamente la ley penal, indicando claramente porque, qué delitos y el grado de participación de cada acusado y qué elementos han sido de su convencimiento para llegar a emitir la Sentencia impugnada cumpliendo de esta manera con el requisito indispensable como es el de la tipicidad, declarando sin lugar dicho motivo.

Al respecto, analizado el defecto denunciado en casación, lo denunciado por los recurrentes en apelación restringida y la respuesta otorgada por parte del Tribunal de alzada, dan cuenta que se otorgó una respuesta fundamentada a los recurrentes, realizando el respectivo control de legalidad sobre la Sentencia, verificando que cumplió con los requisitos del art. 360 del CPP, ratificando la posición de que la víctima fue engañada ya que no le dijeron el estado real del terreno; por otro lado ,constató que la Sentencia no es contradictoria y que cuenta con la debida fundamentación, además que cuenta con los elementos de la tipicidad.

En consecuencia, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado haya referido que no existió engaño a la víctima como alegan los recurrentes, no existiendo una fundamentación insuficiente ni contradictoria, por lo que resulta infundado este agravio.

Referente al cuarto motivo de casación, señalan que con relación al art. 370 inc. 6) del CPP, respecto al defecto de que la Sentencia se basa en hechos no acreditados y valoración defectuosa de la prueba, los miembros de la Sala de apelación, simplemente lo enuncian sin llegar a realizar análisis alguno al respecto, omitiendo considerar que la Sentencia se basó en valoración de documentación impertinente, en base a la cual falló, prejuzgándose su conducta. Cuestionando la valoración de la prueba MP1 y MP6