Auto Supremo AS/0351/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

El Tribunal de alzada con relación a dicha denuncia, refirió que la denuncia de errónea


Los recurrentes en apelación restringida denunciaron que referente al inc. 1) del art. 370 del CPP, los elementos probatorios no evidencian que se cumplan los elementos de los tipos penales de Estafa y Estelionato, que tampoco pueden deducirse la existencia de engaños o artificios que provoquen o fortalezcan a error, debido a que supuestamente la víctima conocía el estado del terreno objeto del presente proceso, también hacen referencia que no se ha demostrado el derecho propietario de la Alcaldía municipal, que se habrían valorado informes parcializados, asimismo indican que (Lucila Moreno) habría acreditado derecho propietario y también que se contraviene con el principio de legalidad respecto a (Enrique Moreno); ya que, este solo habría dado visto bueno para la venta.

El Tribunal de alzada con relación a dicha denuncia, refirió que la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, formulada por los recurrentes serían emergentes de otros defectos como la defectuosa valoración de la prueba, pero se trataría de un defecto totalmente independiente, debido que la errónea aplicación de la ley opera a tiempo de aplicar la norma sustantiva y no puede ser confundido con aquel referido a la defectuosa valoración de la prueba, pues se encuadra en la teoría general del delito. En consecuencia, quien recurre por ese motivo debe señalar de manera concreta el razonamiento que considera errado. Continua refiriendo que el recurrente también ha denunciado defectuosa valoración de la prueba; consecuentemente, no puede cuestionar la errónea o defectuosa aplicación de la ley sustantiva porque no está consintiendo ni aceptando los elementos probatorios extraído por el Tribunal de mérito, resulta una equivocada concepción de la norma procedimental. Bajo estas premisas, la denuncia formulada sobre errónea aplicación de la ley sustantiva, que por cierto son enunciativas y sólo se limita a reclamar que los elementos probatorios no evidencian que se cumplan los elementos de los tipos penales de Estafa y Estelionato, y que carecen de asidero legal