Auto Supremo AS/0351/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Como cuarto agravio denuncia que concurre el defecto de Sentencia establecido en el art

Continúa refiriendo que dentro de este parámetro, los recurrentes invocan el inc. 8) del art. 370 del CPP, indicando que en la Sentencia existe contradicción en su parte dispositiva y considerativa, revisado la Sentencia el Tribunal de alzada ha podido verificar que no existe contradicción; ya que, de la lectura íntegra se ha establecido que el Tribunal ha aplicado correctamente la ley penal. Por lo que, se declara sin lugar este motivo.

Como cuarto agravio denuncia que concurre el defecto de Sentencia establecido en el art. 370 inc. 6) del CPP; es decir, que la Sentencia se basa en hechos no acreditados y en la valoración defectuosa de la prueba. En cuanto, a la prueba documental señala que ha sido valorada en forma defectuosa sobre pruebas impertinentes, no adjuntadas, unilaterales y certificaciones contraviniendo el principio de libertad probatoria. De manera general y en relación a todos los agravios el recurrente peticiona se declare con lugar su recurso de apelación restringida y se lo absuelva de culpa y pena