Consecuentemente, a momento de contratar y posteriormente el derecho de la imputada es reconocido por
Consecuentemente, a momento de contratar y posteriormente el derecho de la imputada es reconocido por DDRR de acuerdo al art. 1538 del Código Civil (CC) y art. 1 de ley de DDRR siendo oponible a terceros
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 875/2017 de 3 de noviembre,
- 2) Con relación al defecto previsto en el art
- Sostienen, que se apeló otro aspecto fundamental, referido a que el Tribunal
- 3) Respecto al defecto previsto en el art
- 4) Con relación al art
- 5) Respecto al art
- Adicionan que se analizaron temas no debatidos en juicio y ajenos a las
- Finalmente, a tiempo de solicitar se admita el recurso de casación por no
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que la presente causa sea resuelta en el fondo absolviéndose de pena
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 875/2017-RA de 3 de noviembre, (fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 7/2012 de 27 de junio, el Tribunal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia
- I
- Con referencia al delito de Estafa sostuvo que no puede deducirse la existencia de engaños
- No se acreditó el derecho propietario de la H
- Consecuentemente, a momento de contratar y posteriormente el derecho de la imputada es reconocido por
- Que contraviene el principio de legalidad la falta de precisión de los hechos respecto al
- II
- Resalta que dicho perito fue ofrecido para introducir la prueba: MP11 avalúo pericial de inmueble,
- III
- Que el art
- IV
- Refiere que en audiencia conclusiva no se excluyó los elementos probatorios objetados por lo que
- Señala que la prueba MP-1 no contaba con reconocimiento de firmas al ser ensobrado, contraviniendo
- Referente a la prueba MP-6 documentación de registro de DDRR, sería impertinente; ya que, indica
- Referente a la prueba documental MP-9, consistente en la certificación del municipio, la exclusión probatoria
- V
- La acusación particular menciona que Lucila Moreno, conocía que el bien no era de su
- Ambos extremos contradicen el fundamento de la Sentencia
- La Sentencia se fundamenta en base a documentación no idónea para definir derecho propietario,
- La Sentencia fuese contradictoria por dejar de valorar los elementos probatorios de DDRR de la
- Refiere que en el acápite IV valoración de la prueba señala que “la acusada procedió
- Que ninguna de las acusaciones fundamentaron el derecho propietario de AVIPROD que fue valorado en
- El carácter litigioso sobre el inmueble no fue demostrado con prueba idónea pero en Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Menciona el Tribunal de alzada que la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva,
- Continua refiriendo que el recurrente también ha denunciado defectuosa valoración de la prueba; consecuentemente, no
- Al respecto, refirió el Tribunal de alzada que de la revisión inextensa del acta de
- También refiere que el recurrente en la exposición de los motivos del agravio denunciado, refiere
- Como tercer agravio denuncia que concurre el defecto de Sentencia establecido en el art
- Al respecto, el Tribunal de alzada expresó que revisada minuciosamente la Sentencia, se puede extraer
- En cuanto a que la fundamentación es insuficiente y contradictoria, de la lectura integra dicha
- Como cuarto agravio denuncia que concurre el defecto de Sentencia establecido en el art
- Al respecto, señaló el Tribunal de alzada lo contenido en el Auto Supremo 11/2013 RRC,
- Refiere que se debe considerarse que el art
- En el presente caso, se ha determinado por la condena de los acusados, valorando en
- En cuanto, a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba documental, de igual manera
- Como quinto y último agravio, denunció que el Tribunal a quo ha dictado una Sentencia,
- El art
- El recurso de casación interpuesto por Enrique Moreno y Lucila Elena Moreno Gonzáles, fue admitido
- III.1. Marco legal y doctrinal
- Conforme dispone el art
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- III.1.2.Principio de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Asimismo entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección
- Ahora bien, a efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar
- III.1.2.Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto a los cinco motivos expuestos en el recurso de casación, en los que fundamentalmente cuestiona
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada referida a la existencia de
- El Tribunal de alzada con relación a dicha denuncia, refirió que la denuncia de errónea
- También le aclara que los fundamentos de los recurrentes son enunciativos, limitándose a reclamar elementos
- En cuanto al segundo motivo denuncia que con relación al defecto previsto en el art
- Sostienen, que se apeló otro aspecto fundamental, referido a que el Tribunal de Sentencia valoró
- Con relación al tercer motivo de casación los recurrentes refieren respecto al defecto previsto en
- En apelación restringida los recurrentes denunciaron respecto al tercer motivo previsto en el art
- A tal efecto, el Tribunal de alzada expresó el a quo ha emitido una Sentencia
- Continuó refiriendo que en cuanto a que la fundamentación es insuficiente y contradictoria, que de
- Referente al cuarto motivo de casación, señalan que con relación al art
- En apelación restringida los recurrentes denuncian que concurre el defecto de Sentencia establecido en el
- Continua refiriendo el Tribunal de alzada que se valoró toda la prueba producida, fundamentando las
- Finalmente, expresó el Tribunal de alzada que en cuanto a la denuncia de valoración defectuosa
- Al respecto, analizado el motivo de casación, el defecto de Sentencia denunciado en apelación restringida
- En consecuencia, no resulta evidente que no se haya realizado análisis alguno sobre el agravio
- Respecto al quinto motivo de casación, señalan que con relación art
- Adicionan que se analizaron temas no debatidos en juicio y ajenos a las pretensiones acusatorias,
- Finalmente, a tiempo de solicitar se admita el recurso de casación por no resolver todos
- A tal efecto, el Tribunal de alzada expresó que el art
- Al respecto, analizado el motivo de casación, así como lo denunciado en apelación restringida, y
- En consecuencia, no resulta evidente que no se haya analizado el defecto de Sentencia denunciado
- De lo anteriormente expuesto, se concluye que el Auto de Vista impugnado no incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
