Auto Supremo AS/0351/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Continua refiriendo el Tribunal de alzada que se valoró toda la prueba producida, fundamentando las


El Tribunal de alzada primeramente señaló su deber del control de logicidad y la prohibición de revalorización de hechos como pruebas, debido al principio de intangibilidad, de citar fundamentadamente las disposiciones violadas o erróneamente aplicada en apelación restringida como la verificación del razonamiento del juez de los principios de la sana crítica, citando los Autos Supremos 11/2013 RRC, 135/2013 de 20 de mayo, 467/2014 de 17 de septiembre, 214/2007 de 28 de marzo, 455/2014 de 11 de septiembre, y el art. 408 del CPP.

Asimismo, refiere el Tribunal de alzada que los recurrentes no fundamentan su agravio ni cual sería a su entender la mala valoración de la prueba en la que hubiera incurrido el Tribunal inferior, no señala cuáles de los principios de la sana crítica vulnerados, tampoco precisa las partes del decisorio donde constan los errores lógicos jurídicos, ni proporciona la solución que pretende en base a un análisis lógico explícito, simplemente se avocó a expresar su disconformidad con lo resuelto con el Tribunal de Sentencia, limitándose a referir que a su entender se valoró prueba impertinente, no adjuntada, unilateral y certificaciones; sin embargo, como se ha manifestado no señala cuáles de los principios de la sana crítica estima vulnerados.

Continua refiriendo el Tribunal de alzada que se valoró toda la prueba producida, fundamentando las razones fácticas y jurídicas que motivaron su decisión contenidas en el punto IV VALORACION DE LA PRUEBA Y VOTOS DEL TRIBUNAL ACERCA DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO, puntos 1, 2, 3, 4, 5; en cuanto, a la responsabilidad de los acusados se tiene la MP1, MP2, MP6, MP7, MP9, MP 11 como así las pruebas signadas AC2, AC3, AC4, AC6, AC7, AC9, e13, las cuales corroboran la culpabilidad de los acusados, como por la declaración del testigo Álvaro Rodrigo Orozco el cual expresó que el municipio tendría plano aprobado y registrado, sin que el recurrente haya explicado de qué manera a su entender este se ha apartado y quebrantado las reglas de la sana crítica