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    Auto Supremo AS/0367/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0367/2018

    Fecha: 07-May-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: Tarija
    • VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Candelaria Galean Aramayo Vda
    • -“El documento Privado de compra venta de una parcela de terreno rural de 4
    • c
    • (…)
    • …el Juez de la causa en el CONSIDERANDO III analiza tanto el informe del perito
    • -“…si bien y conforme lo dispone el art
    • CONSIDERANDO II
    • Petitorio
    • Isabel Soruco, refiere que la recurrente invocó el recurso de casación en el fondo, empero
    • CONSIDERANDO III
    • 2. De la congruencia en las resoluciones
    • Sobre la congruencia de las resoluciones este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 115/2016
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la fundamentación
    • 4. De la valoración de la prueba – El principio de unidad de la prueba
    • Respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los de instancia en
    • 5. De la falta de pronunciamiento por parte del Ad quem
    • La Jurisprudencia Constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de 10 de junio,
    • CONSIDERANDO IV
    • El motivo traído a casación, referido a una interpretación incorrecta del art
    • Arguye como primera incongruencia de la sentencia y del Auto de Vista, que la disposición
    • 3
    • 4
    • En ese entendido, el Tribunal de Apelación declaró: “… conforme lo manda el Art
    • 5
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.

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