POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Analizado el contenido de la Sentencia, se advierte que los puntos a los que hace referencia la demandante, devienen de las conclusiones de la valoración de la prueba, las cuales merecieron pronunciamiento por parte del Ad quem, cuyos fundamentos se encuentran desarrollados en el Considerando III del Auto de Vista; por otra parte, al transcribir en su integridad los motivos del recurso de apelación, la recurrente no ataca los fundamentos principales del Auto de Vista que resuelven lo esencial de la controversia llevado en grado de apelación, limitándose a argumentar sobre aspectos de forma irrelevante que no permiten su consideración, más cuando este Tribunal no puede interpretar el recurso, ni suplir la argumentación deficiente o defectuosa.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo propuesto por Candelaria Galean Aramayo Vda. de Mistilla, contra el Auto de Vista Nº 181/2016 de 01 de diciembre cursante de fs. 575 y 577 vta., pronunciado por la Sala Segunda Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo propuesto por Candelaria Galean Aramayo Vda. de Mistilla, contra el Auto de Vista Nº 181/2016 de 01 de diciembre cursante de fs. 575 y 577 vta., pronunciado por la Sala Segunda Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
- Distrito: Tarija
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Candelaria Galean Aramayo Vda
- -“El documento Privado de compra venta de una parcela de terreno rural de 4
- c
- (…)
- …el Juez de la causa en el CONSIDERANDO III analiza tanto el informe del perito
- -“…si bien y conforme lo dispone el art
- CONSIDERANDO II
- Petitorio
- Isabel Soruco, refiere que la recurrente invocó el recurso de casación en el fondo, empero
- CONSIDERANDO III
- 2. De la congruencia en las resoluciones
- Sobre la congruencia de las resoluciones este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 115/2016
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la fundamentación
- 4. De la valoración de la prueba – El principio de unidad de la prueba
- Respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los de instancia en
- 5. De la falta de pronunciamiento por parte del Ad quem
- La Jurisprudencia Constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de 10 de junio,
- CONSIDERANDO IV
- El motivo traído a casación, referido a una interpretación incorrecta del art
- Arguye como primera incongruencia de la sentencia y del Auto de Vista, que la disposición
- 3
- 4
- En ese entendido, el Tribunal de Apelación declaró: “… conforme lo manda el Art
- 5
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
