Auto Supremo AS/0367/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2018

Fecha: 07-May-2018

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Analizado el contenido de la Sentencia, se advierte que los puntos a los que hace referencia la demandante, devienen de las conclusiones de la valoración de la prueba, las cuales merecieron pronunciamiento por parte del Ad quem, cuyos fundamentos se encuentran desarrollados en el Considerando III del Auto de Vista; por otra parte, al transcribir en su integridad los motivos del recurso de apelación, la recurrente no ataca los fundamentos principales del Auto de Vista que resuelven lo esencial de la controversia llevado en grado de apelación, limitándose a argumentar sobre aspectos de forma irrelevante que no permiten su consideración, más cuando este Tribunal no puede interpretar el recurso, ni suplir la argumentación deficiente o defectuosa.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo propuesto por Candelaria Galean Aramayo Vda. de Mistilla, contra el Auto de Vista Nº 181/2016 de 01 de diciembre cursante de fs. 575 y 577 vta., pronunciado por la Sala Segunda Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija